La recuperación del Comercio en la Fase Cero, o como empieza el plan de desescalada para el comercio minorista.
Esta está desarrollada mediante la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo
Se establecen medidas de alivio comunes para todo el país. Permitiendo la movilidad fuera del domicilio, fundamentalmente en el ámbito privado. Y medidas con un riesgo asociado de contagio muy bajo o nulo, siempre que se cumplan las indicaciones de seguridad, en base a la responsabilidad y autoprotección de los ciudadanos. Actividad deportiva individual sin contacto y paseos, atención de huertos familiares, e inicio de algunas actividades económicas con control de aforo.
Recuperación del Comercio en la Fase Cero
Inicio: lunes 4 de mayo
Actividades
Puede iniciarse la reapertura de comercios minoristas de menos de 400m2 (obligados al cierre con motivo de la declaración del estado de alarma), peluquerías y centros de estética, servicios de arreglos y reparaciones, y similares, así como la apertura de bares y restaurantes solo para recogida de comida para llevar.
Peculiaridades en la Recuperación del Comercio en la Fase Cero
- Los clientes deben acudir con cita previa y la atención debe ser individual, con un máximo de un cliente por empleado en el interior del establecimiento.
- En el interior de los establecimientos, deben respetarse la distancia entre las personas de al menos dos metros, y para el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación elementos de protección o barreras.
- En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
- Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo. (10:00 a 12:00 horas y de 19:00 a 20:00 horas).
- Las compras deben realizarse dentro del municipio de residencia, salvo en el caso en el que el producto no se encuentre disponible dentro del mismo, en cuyo caso sería posible desplazarse hasta el municipio más cercano en el que se pueda adquirir.
Medidas de higiene
Que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.
- Los establecimientos y locales realizarán, al menos, dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
- Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
- Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura. Procediéndose posteriormente al lavado de manos.
- Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.
- Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno. Con especial atención a:
- mostradores
- mamparas
- teclados
- terminales de pago
- pantallas táctiles
- herramientas de trabajo
- y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador
Medidas de prevención para el personal
Que preste servicios en estos establecimientos
- Los trabajadores que se incorporen a sus puestos de trabajo no podrán tener síntomas de coronavirus ni encontrarse en fase de cuarentena por haber estado en contacto con algún enfermo.
- Todos los trabajadores deberán dispones de equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo. Y de tener a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. O cuando esto no sea posible, agua y jabón.
- El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente 2m. Entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
- Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
- Lo anterior será también aplicable a todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento. Ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
- El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. O bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso. Advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
- La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínimo de 2m entre los trabajadores. Siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.
- Las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores. Así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
- Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad. Se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Medidas de protección aplicables a los clientes
En el interior de los establecimientos y locales
- El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
- En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo. Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 2m entre clientes. Con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
- Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
- En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio. Deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento. Con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
- No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
- En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares. Los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
- En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera. El titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.
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