El pasado 5 de Octubre el Tribunal Supremo se pronunció estableciendo la siguiente doctrina legal: “las Prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”
En concreto, el Tribunal Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero/letra-h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
Así pues, se abre la posibilidad de reclamar la devolución de lo pagado en el IRPF en concepto de Prestaciones por maternidad o paternidad. Durante las 16 semanas que dura el permiso. Y en caso de que Hacienda acepte la rectificación, devolvería las cantidades indebidamente ingresadas, más los intereses de demora correspondientes.
Prestaciones por Maternidad. ¿Quién puede reclamar?
Únicamente los padres y madres que percibieran las Prestaciones por maternidad en los años 2014, 2015, 2016 y 2017.
No obstante, no tendrán derecho a la devolución quienes ya hubieran recibido resolución administrativa firme. Obviamente contra la devolución de IRPF relativa al ejercicio en que declararon la prestación.
Como caso excepcional, también quienes habiendo tenido derecho a la prestación antes de 2014, a día de hoy, siga pendiente de resolución el recurso planteado sobre esta materia.
¿Cómo reclamar?
La vía para reclamar la devolución de lo abonado indebidamente por IRPF será la siguiente:
- presentación ante la Agencia Tributaria de una solicitud de rectificación de la autoliquidación de IRPF con devolución de ingresos indebidos.
En esta solicitud deberá señalarse el importe correspondiente a la devolución. Que deberá acompañarse con una copia de la declaración del IRPF del ejercicio que se rectifica.
En caso de percibir la prestación en dos ejercicios diferentes, deberá solicitar la devolución para cada uno de ellos.
¿Cuánto devolverán?
El importe de la devolución no es el mismo para todos los casos. Dependerá de la prestación recibida y del tipo aplicable a la declaración de la renta, teniendo en cuenta el resto de ingresos recibidos en dicho ejercicio.
Por ello, será necesario realizar una simulación de la declaración de la renta del ejercicio en cuestión, eliminando las Prestaciones por maternidad o paternidad percibidas. Solicitando a la administración tributaria la diferencia resultante en la cuota respecto de la declaración original.
Plazo de reclamación
La solicitud de rectificación se puede pedir antes de que pasen 4 años. A tener en cuenta desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada. O también desde el día siguiente a la presentación de la declaración, si se presentó fuera de plazo. De acuerdo con esto, el plazo para solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2014 (plazo voluntario), finalizaría el 30/06/2019.
Prestaciones por maternidad por hijos nacidos en 2018
En espera de que la administración tributaria se pronuncie formalmente sobre el nuevo criterio señalado por el Tribunal Supremo, puede concluirse que en la próxima declaración de IRPF, que se presentará entre abril y junio de 2019, los contribuyentes ya podrán considerar exentas las cantidades percibidas por la prestación de maternidad, sin necesidad de tributar por ellas.
Además, los contribuyentes que cobraron menos de 22.000€ en 2018 procedente de un solo pagador, no deberán presentar la declaración de la renta. Ya que no se considerará esta prestación como procedente de un segundo pagador lo cual reduciría el límite para presentar la declaración.
Otras consecuencias indirectas
Además, esta sentencia no sólo abre la posibilidad de reclamación de la tributación de las Prestaciones por maternidad. Sino que también abre la posibilidad a la reclamación de beneficios no disfrutados por no haberse considerado exenta esta prestación. Aumentándose así la base declarada a efectos de percibir otras ayudas públicas que dependan de los ingresos declarados; como becas, bonos sociales, ayudas al alquiler, renta social garantizada, u otras ayudas similares.
Aspectos técnicos
Por último, indicar que en espera de que la Agencia Tributaria se pronuncie sobre los aspectos técnicos de la solicitud; los técnicos de hacienda ya están solicitando la conveniencia de un procedimiento «online».
Que facilite la rectificación de la declaración y solicitud de devolución que corresponda a través de un sistema informático.
Y que permita modificar de forma intuitiva las declaraciones de la renta.
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Arrabe Integra
Departamento Fiscal