El otorgamiento de testamento resulta un tema difícil de abordar para muchas personas. Pero es cierto, que el fallecimiento sin haber otorgado el mismo no solo complica a nuestros herederos los tramites hereditarios en un momento de gran carga emocional, sino que además nuestros bienes se distribuirán conforme dispone el Código Civil, quedándonos sin margen alguno para decidir sobre el reparto de los mismos.
¿Por qué hacer testamento?
Porque la mayoría de los conflictos aparecen cuando no se hace testamento. Ni que decir tiene también, que es una forma de evitar futuros conflictos cuando hablamos de sucesión empresarial.
El otorgamiento del testamento nos va a permitir decidir no solo como queremos que se distribuyan los bienes entre los herederos. Pero además, otras cuestiones como:
- Mejorar la posición de algún heredero más vulnerable (cónyuge, hijos más desfavorecidos). Dejando por ejemplo un legado al viudo o viuda o favoreciendo a un hijo frente a otro a través del tercio de mejora
- Asignar bienes determinados a personas (vía legados), siempre respetado la legitima estricta.
- Designar personas que velen por el cumplimiento de nuestras disposiciones (albaceas) o administren los bienes hereditarios en tanto se adjudican (administradores)
- Establecer condiciones para las adquisiciones hereditarias
- En el caso de menores, nombrar tutores que cuiden de ellos en caso de fallecimiento de los progenitores. O bien, personas que administren sus bienes hasta determinada edad
- Establecer fórmulas que eviten conflictos judiciales entre los herederos (a través de una mediación hereditaria o un arbitraje)
Como vemos, son muchas y muy variadas las posibilidades que nos ofrece el otorgamiento de un testamento.
¿Cómo es la ley a la hora de otorgar testamento?
Tomando como referencia el Código Civil que es la ley que rige el otorgamiento de testamento. Lo primero es tener claro cómo se divide la herencia en España. Lo hace en tres partes iguales: el tercio de legítima, el de mejora y el de libre disposición.
- Legítima. Es el tercio que obligatoriamente se debe destinar a los herederos forzosos, a no ser que incurran en casos excepcionales de indignidad o desheredación que habría que demostrar.
- Mejora. Está pensado para favorecer a los descendientes, pero el testador (la persona que hace testamento) tiene más margen de maniobra. Así pues, se puede repartir a partes iguales entre los herederos junto al de legítima, en lo que se conoce como legítima larga; o bien se puede utilizar para favorecer a uno o varios de ellos.
- Libre disposición. Es el único tercio del que el testador puede disponer como estime conveniente. La destinataria puede ser cualquier persona o institución dentro de unos límites, pues, por ejemplo, no se puede donar a una asociación declarada ilegal. Pero, por lo demás, el testador puede nombrar incluso a personas que no formen parte de su familia.
Para hacer uso de los tercios de mejora y el de libre disposición, es necesario otorgar testamento.
En el caso de que no exista testamento, la legislación vigente dictamina que la totalidad de la herencia se repartirá a partes iguales entre los herederos forzosos.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Los hijos o descendientes de estos, los padres o ascendientes de estos y el viudo o viuda. Quien además tendrá derecho a usufructo sobre uno tercio o la mitad de la herencia según con quién concurra.
Si no hay ninguno de los anteriores, se considera a los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos…).
Y, si tampoco los hubiera, será el Estado quien se haga con los bienes.
No conviene olvidar que los testamentos no son disposiciones definitivas e inamovibles. Si no que pueden ser objeto de modificaciones si las circunstancias así lo aconsejan o hay un cambio de opinión. Debiendo tener en cuenta, que el testamento vigente, será siempre el último otorgado.
En definitiva, son más las ventajas que aporta el otorgamiento de un testamento que las desventajas. El tomarnos un tiempo de reflexión sobre este asunto y reflejar las conclusiones en una escritura pública.
Existen múltiples opciones en esta materia, y por tanto resultará crucial para tomar decisiones. Por lo que nos ponemos a su disposición para ayudarle en este proceso.