LA LEY 27/2014, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, INCLUYE UN IMPORTANTE INCENTIVO FISCAL A LA CESIÓN Y TRANSMISIÓN, ENTRE OTROS ACTIVOS, DE PATENTES, DISEÑOS Y EXPERIENCIAS COMERCIALES E INDUSTRIALES DE LAS COMPAÑÍAS. ANALIZAMOS EN QUÉ CONSISTE ESTE INCENTIVO Y CÓMO APLICARLO.
1. ¿EN QUÉ CONSISTE EL “PATENT BOX”?
El “Patent Box” es un incentivo fiscal para las rentas derivadas de la cesión o transmisión de determinados activos intangibles de las empresas.
Así, en la actualidad el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé una reducción de las rentas que se deriven de la transmisión o de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
2. IMPORTE DE LA REDUCCIÓN: NORMATIVA VIGENTE
Conforme a la redacción del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que estará en vigor hasta el 1 de Julio de 2016, las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos intangibles mencionados en el punto anterior se integrarán en la base imponible del impuesto sólo en un 40 % de su importe, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la entidad cedente haya creado dichos activos, al menos, en un 25 % de su coste.
- Que el cesionario los utilice en el desarrollo de una actividad económica sin que, en caso de que haya vinculación con la cedente, dicha actividad económica se materialice en entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan un gasto deducible para la entidad cedente.
- Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o calificado como paraíso fiscal.
- Que cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, se diferencie la contraprestación que corresponde a los mismos.
- Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos directos que correspondan a los activos cedidos.
Además, idéntica reducción se aplicará a las rentas que provengan de la transmisión de estos activos, siempre que la misma no se produzca en favor de otra empresa del grupo, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
En el caso de la cesión de activos intangibles, la renta susceptible de reducción será la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio derivados de dicha cesión y los gastos directamente relacionados con estos activos, junto con las amortizaciones y deterioros de los mismos que fueran fiscalmente deducibles.
3. MODIFICACIONES A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 2016.
La Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, ha introducido modificaciones en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que entrarán en vigor el 1 de Julio de 2016 y supondrán, en algunos casos, una minoración de la reducción aplicable, si bien paralelamente se introduce un régimen transitorio que minora el impacto de la reforma.
De este modo, a partir de la entrada en vigor de la nueva redacción del citado artículo, la reducción deja de ser automáticamente de un 60 % en estas rentas, si no que será el resultado de multiplicar por un 60 % el resultado del siguiente coeficiente:
- En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.
- En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo.
Para este cálculo no se tendrán en ningún caso en cuenta los gastos financieros, amortizaciones de inmuebles ni gastos no relacionados directamente con la creación del activo.
Finalmente, la nueva redacción del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades admite también la reducción para la renta derivada de las transmisiones de estos activos, manteniendo el requisito de que la misma no se realice en favor de una entidad del mismo grupo, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.
Así, la nueva normativa supone pasar de una reducción automática del 60 % en las rentas derivadas de la cesión o transmisión de los activos señalados en el primer punto de este artículo, a una reducción de “hasta” el 60 %. Como contrapartida, sin embargo, se elimina el requisito de que la entidad cedente haya creado el activo al menos en un 25% de su coste.
4. RÉGIMEN TRANSITORIO
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 establece además un régimen transitorio, según el cual:
a) Las cesiones del derecho de uso o explotación de activos intangibles realizadas antes del 29 de Septiembre de 2013, podrán optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos, el régimen establecido en el artículo 23 del ya derogado Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004) Dicha regulación era muy similar a la establecida en el actual artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, vigente hasta el 1 de Julio de 2016, si bien en aquella se preveía que cuando el activo no estuviera identificado en el balance de la entidad cedente, se entendía que las rentas de la cesión eran el 80 % de los ingresos derivados de la misma.
b) Las cesiones del derecho de uso o explotación de activos intangibles realizadas desde el 29 de Septiembre de 2013 al 30 de Junio de 2016, podrán aplicar durante toda la duración del contrato el régimen analizado en el punto 2 de este artículo
c) Las transmisiones de activos intangibles que se realicen desde 1 de julio de 2016 hasta 30 de junio de 2021 podrán optar por aplicar el régimen analizado en el punto 2 de este artículo.
Lo señalado en las letras a) y b) será aplicable hasta 30 de Junio de 2021. A partir de entonces, se aplicará obligatoriamente el régimen analizado en el punto 3 de este artículo.
5. RENTAS EXCLUÍDAS Y ACUERDOS PREVIOS DE CALIFICACIÓN
Es especialmente importante tener claro qué activos dan derecho a esta reducción y cuáles quedan fuera. Así, no darán derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión, de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado 1.
Para una mayor seguridad jurídica, antes de la realización de la operaciones el contribuyente podrá solicitar a la Administración Tributaria un acuerdo previo de calificación de los activos como pertenecientes a alguna de las categorías a las que es aplicable este incentivo, y de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión de aquellos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión.
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Departamento Fiscal