Se aprueban medidas relativas a los concursos de acreedores y juntas de socios durante la crisis del Covid-19. Publicándose el 19 de noviembre en el BOE el RDL 34/2020.
Con este Real Decreto-ley se prorrogan algunas de las medidas adoptadas por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, que se considera necesario conservar.
Las medidas concursales y societarias, referidas a personas jurídicas de derecho privado las resumimos a continuación.
Medidas para los concursos de acreedores y juntas de socios.
Distinguimos entre medidas adoptadas en el ámbito concursal y las aplicables al funcionamiento de los órganos de administración y gobierno. Y a la convocatoria de las juntas generales y asambleas de las personas jurídicas de derecho privado
Medidas concursales
Se amplía hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, la suspensión de la obligación de la empresa, en supuesto de insolvencia, de solicitar la declaración de concurso. Además, hasta dicha fecha los jueces no admitirán solicitudes de concurso necesario (solicitado por un acreedor). Dando preferencia durante ese período a la solicitud realizada por la propia empresa insolvente, aunque fuera de fecha posterior. Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso el deudor que hubiera comunicado al juzgado la iniciación de negociación con los acreedores (“preconcurso”).
Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado aplicables durante 2021
Aún sin estar previsto en los estatutos de una sociedad.
- Para sociedades anónimas. El órgano de administración podrá prever, en la convocatoria de la junta de accionistas, la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia. Así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.
- Para sociedades de responsabilidad limitada. El órgano de administración podrá prever, en la convocatoria de la junta de socios, la celebración por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple. Remitiendo en tal caso, tras la reunión, la redacción del acta a las direcciones de correo electrónico de los socios. Lo mismo aplica para asociaciones, sociedades civiles, sociedades cooperativas y fundaciones.
Arrabe Integra
Asesoría jurídica