El artículo 30 del Código de Comercio establece que los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir esta obligación. En el caso de los inmovilizados este plazo es distinto: se deben conservar durante toda su vida útil, y a estos años se les deben sumar 5 años más. Sin embargo, diferentes normas tanto fiscales como penales amplían en la práctica el plazo de conservación de la documentación contable. En este sentido, la reciente reforma fiscal ha introducido modificaciones en la Ley 58/2003, General tributaria, en lo relativo a los plazos de prescripción. En este sentido, se prevé en su artículo 66 bis que la Administración podrá comprobar las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o las deducciones aplicadas o pendientes de aplicación durante un plazo de 10 años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación del correspondiente impuesto. Finalmente, el Código Penal prevé un plazo de prescripción para los delitos fiscales más graves también de 10 años, durante los cuales el sujeto pasivo podría verse incurso en un proceso penal en los tribunales. Ante esta perspectiva, deberá conservarse la documentación durante un plazo de diez años, ya que durante el mismo tanto la Administración como los tribunales podrían requerir, según los casos, la documentación contable correspondiente.
ARRABE INTEGRA
Departamento Fiscal