Se publicaron las nuevas medidas en Madrid para prevención del Covid-19. El pasado 7 de septiembre en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) N.º 217, la modificación de la Orden 668/2020, de 19 de junio. Se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nuevas medidas en Madrid en prevención del Covid-19
Dichas medidas las resumimos a continuación
Participación en agrupaciones de personas
Para el desarrollo de a cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados:
- Se limita a un máximo de 10 personas salvo que se trate de convivientes.
- Se recomienda a la población reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia.
Medidas para Hostelería y restauración
Así como condiciones para el desarrollo de actividad en dichos establecimientos en espacios interiores
- No se podrá superar el 75% del aforo si es en mesa, y el 50% si es en barra.
- Durante el consumo en barra deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5m entre clientes o grupos de clientes.
- Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5m respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.
- La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.
- Los establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a la 1:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. Rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado si este fuera anterior a dicha hora.
- Los salones de banquete deberán cumplir con las condiciones dispuestas en los puntos anteriores. A excepción del porcentaje del aforo, que no podrá superar el 65%. Además, deberán solicitar los datos identificativos de los asistentes a un evento, incluyendo un teléfono de contacto. Y conservar dicha información por si fuera requerida por la autoridad sanitaria en caso de investigación de un brote. La recogida de datos requerirá el consentimiento del interesado.
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en dichos establecimientos en terrazas
- El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre será del 100% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia. Si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5m entre clientes o grupos de clientes.
- Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5m respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.
- La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas y deberán cesar su actividad, como máximo, a la 1:00 horas. No pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00. Rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado si fuera anterior a dicha hora.
Prohibición de fumar
Se mantiene la prohibición de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre. Cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esto incluye las terrazas de los establecimientos de hostelería. Esta medida fue establecida en el BOCM N.º 200 de 19 de agosto de 2020.
Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
Las medidas de la orden serán revisadas en el plazo de quince días naturales. Para su modificación o mantenimiento con arreglo a la evolución de la epidemia.
Arrabe Integra
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