El pasado 17 de agosto entró en vigor el Reglamento UE nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio que afectará a todo el territorio de la Unión, a excepción de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Este reglamento afecta principalmente a la ley aplicable a las sucesiones, ya que como señala su artículo 21, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Hasta ahora, la normativa española establecía que la sucesión ha de regirse por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento.
El reglamento afectará por tanto a todas aquellos españoles que decidan trasladar su domicilio habitual a un país extranjero, además de a los extranjeros residentes en España, circunstancia que es imprescindible tener en cuenta a la hora de planificar la configuración de la sucesión. La ley aplicable será la de la residencia habitual del causante, sin perjuicio de que las personas manifiesten su voluntad de que se aplique su ley nacional a la sucesión.
Por ello, aquellas personas que residan –o tengan previsto residir– en un estado distinto al de su nacionalidad y tengan la intención de mantener su ley nacional como la aplicable a su sucesión, deberán otorgar testamento ante notario manifestando dicha voluntad, o en su caso deberán modificar el testamento que hubieran otorgado con anterioridad, toda vez que esta mención no solía recogerse en los testamentos hasta la entrada en vigor del reglamento.
El reglamento también lleva a cabo la novedosa creación del denominado “certificado sucesorio europeo”, que tiene como objetivo la acreditación en otro estado miembro de la condición de un sujeto como heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de la herencia. Con este certificado, que se expide por la persona interesada con la intervención de notario, se minorarán los obstáculos que puedan tener los interesados en una sucesión de carácter transfronterizo.
El reglamento no afecta a cuestiones fiscales ni administrativas de derecho público, por lo que corresponde a cada derecho nacional determinar las modalidades de cálculo y pago de tributos.
ARRABE INTEGRA
Departamento Jurídico
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea