Nuevas medidas procesales y administrativas en el ámbito de la Administración de Justicia, para hacer frente al COVID-19. Reflejadas en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre.
Esta Ley introduce importantes mejoras respecto del RDL 16/2020, que procuraba una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma. Ahora, se adaptan las medidas previstas en el mismo. Ampliando en algunos casos los plazos para su aplicación e introduciendo nuevos aspectos en las mismas. Como por ejemplo la puesta en marcha del Tablón Edictal Judicial Único para la publicación y consulta de resoluciones y comunicaciones cuando lo establezca la ley.
Medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Justicia
Nuestros los expertos de nuestra Asesoría Legal nos resumen dichas medidas.
Medidas concursales
- Modificación del convenio concursal. Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, la empresa concursada podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento.
- Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación. Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos. O las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal. Siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio.
- Acuerdos de refinanciación. Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo. Aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación.
- Solicitud de declaración del concurso de acreedores. Hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación. Un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
- Hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario. Aquellas presentadas por uno o más acreedores, que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020.
- Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación (lo comúnmente denominado “preconcurso”), se estará al régimen general establecido por la ley. Si bien el deber de solicitar el concurso empezará a los seis meses desde la comunicación. El doble del plazo ordinario.
- En los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022 inclusive, las aportaciones realizadas por los socios, administradores u otras personas relacionadas con el concursado, tendrán la consideración de créditos ordinarios. En lugar de subordinados, como establece la Ley Concursal.
Medidas societarias
A los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas cualificadas no se tomarán en cuenta las pérdidas del ejercicio 2020. Cuando las pérdidas dejan el patrimonio neto reducido a más de la mitad del capital social. Y sin perjuicio del deber de solicitar el concurso en caso de insolvencia.
Arrabe Integra
Asesoría Jurídica