Se aprueban medidas judiciales del RDL 16/2020. Referente a medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Los expertos de nuestra Asesoría Jurídica nos hacen un resumen de las mismas.
Medidas judiciales del RDL 16/2020
Se aprueban medidas para ordenar las actuaciones en procedimientos judiciales durante y después del estado de alarma, que resumimos a continuación.
Días hábiles
Para todas las actuaciones judiciales se declaran hábiles los días 11 a 31 de agosto.
Cómputo de plazos
Los plazos suspendidos por la declaración del estado de alarma volverán a computarse desde el inicio, una vez se levante la suspensión sobre el procedimiento correspondiente. Se verán ampliados los plazos para anunciar, preparar, formalizar e interponer recursos contra sentencias y demás resoluciones, notificadas durante la suspensión de plazos o hasta 20 días después del levantamiento de dicha suspensión.
Trámites
- Tramitación de impugnación de ERTEs derivados del COVID-19. Estas impugnaciones se tramitarán como conflicto colectivo cuando afecten a más de cinco trabajadores.
- Tramitación preferente de determinados procedimientos. Hasta el 31 de diciembre de 2020 se tramitarán con preferencia:
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Jurisdicción civil.
- Procedimientos derivados de la falta de reconocimiento por la acreedora de moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica,
- los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato,
- procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.
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Jurisdicción contencioso-administrativa.
- Recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
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Jurisdicción social.
- Procesos por despido o extinción de contrato,
- Procesos derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido,
- Procedimientos por aplicación del plan MECUIDA (derecho de adaptación del horario y reducción de jornada por deberes de cuidado de familiares),
- Los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo,
- Procedimientos que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia.
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Celebración de actos por vía telemática.
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- Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática.
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Medidas concursales
- Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Asimismo, hasta dicha fecha los jueces no admitirán las solicitudes de concurso necesario. Aquellos en los que es un acreedor quien solicita la declaración de concurso presentadas desde la declaración del estado de alarma.
- En los concursos de acreedores que se declaren durante los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma. Las aportaciones realizadas por los socios, administradores u otras personas relacionadas, tendrán la consideración de créditos ordinarios. En lugar de subordinados, como establece la Ley Concursal.
- Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma. El concursado podrá solicitar la modificación del convenio con acreedores al que se hubiera llegado. Estando por tanto en fase de cumplimiento.
- En los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha. La subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial.
Medidas societarias
A los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas cualificadas (cuando las pérdidas dejan el patrimonio neto reducido a más de la mitad del capital social). No se tomarán en cuenta las pérdidas del ejercicio 2020. Sin perjuicio del deber de solicitar el concurso en caso de insolvencia.
Arrabe Integra
Asesoría Jurídica