El pasado 28 de Junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2017, de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. En el ámbito tributario las principales novedades se encuentran recogidas en su Título VI, artículos 59 a 74 de la ley, las cuales, agrupadas por materias procedemos a exponer:
Impuesto sobre el Valor Añadido
Con efectos desde el 29 de Junio de 2017 y con el objeto de promover el acceso y difusión de la cultura se modifica el tipo impositivo aplicable a los teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y los demás espectáculos culturales en vivo que pasan a tributar al tipo del 10 por ciento.
Además se modifica el tipo impositivo aplicable a las monturas de gafas graduadas, que pasan a tributar al tipo del 10 por ciento, equiparándose en tipo impositivo al ya aplicado a las gafas, lentes de contacto graduadas y demás productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.
Finalmente se establece que estarán exentas del impuesto las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.
Impuesto sobre Sociedades
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de Enero de 2017 se aumentan los porcentajes de deducción aplicables a las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, y quedando fijados los nuevos porcentajes en un 25 por ciento respecto del primer millón de euros de base de deducción, anteriormente un 25% y en un 20% sobre el exceso de dicho importe, anteriormente el 18 por ciento.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Con efectos desde el 29 de Junio de 2017 se establece una nueva escala aplicable a las transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
Escala |
Transmisiones directas Euros |
Transmisiones transversales
Euros |
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros
Euros |
1º Por cada título con grandeza. |
2.753 |
6.902 |
16.548 |
2º Por cada grandeza sin título. |
1.968 |
4.934 |
11.814 |
3º Por cada título sin grandeza. |
785 |
1.968 |
4.736 |
Aspectos Fiscales Generales
Se modifica el tipo de interés legal del dinero, quedando este establecido en un 3,00 por ciento durante el periodo de vigencia de la Ley. Asimismo se modifica el interés de demora regulado en el artículo 26.6 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre General Tributaria quedando este establecido en un 3,75 por ciento.
Arrabe Integra, S.L.
Departamento Fiscal