La Jubilación Obligatoria admitida en virtud de lo contenido en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Se modifica la disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
“Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social siempre que el trabajador tuviese derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva”.
“La mencionada medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como mejora de estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo”.
Qué implicaciones tendrá.
En la actualidad no existe norma legal o convencional que obligue a un empleado a una Jubilación Obligatoria. Si bien fruto de esta modificación veremos cómo en las negociaciones de los próximos convenios colectivos, en cualquier sector, será objeto de negociación entre las partes. E incluir dicho contenido en el texto normativo objeto de regulación de las relaciones laborales. Y también en los propios convenios de empresa.
La Reforma Laboral de 2012, impedía incluir en los convenios colectivos cláusulas de jubilación forzosa. Es decir, la empresa no podía obligar a jubilarse a los trabajadores que alcanzaran la edad del retiro. Que con carácter general está en 65 años. Salvo la excepción de los funcionarios públicos.
Al final, se ha aceptado la petición de Sindicatos y Patronal. Quienes habían alcanzado un consenso para reclamar al Gobierno la vuelta de la jubilación forzosa. Así constaba en el pre-acuerdo salarial para la negociación colectiva. Ambos instaban al Ejecutivo a acometer “cambios legales”. Que permitieran que los convenios colectivos “posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación”. Siempre y cuando el trabajador tenga derecho a la pensión completa.
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Arrabe Integra
Departamento Laboral y Gestión de RR.HH.