Las Horas Extraordinarias según el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35, son: “aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo ordinaria”.
No obstante, la complejidad del término va más allá de la definición que nos aporta la normativa. Existen diferentes tipos, formas de compensación y regulación, efecto en la cotización y otros aspectos relevantes que deben de ser tenidos en cuenta.
Anteriormente, se planteaba como uno de los objetivos en materia laboral, la eliminación o al menos la reducción de las Horas Extraordinarias. No obstante, en algunos casos, se han convertido es uno de los objetivos mas buscados por empresas y trabajadores. Si bien para el primer caso, la realización de estas horas permite alcanzar los objetivos de cada entidad. Sin recurrir a contrataciones eventuales, difíciles de gestionar debido a las necesidades inmediatas de cada sector y a las dificultades existentes para conseguir perfiles cualificados. Por consiguiente, para el segundo grupo, los trabajadores, supone un sistema de ingresos adicional, ingresos que difícilmente se obtienen con el salario ordinario del trabajador.
Para proporcionar una visión concreta y detallada del término, así como de su regulación y compensación, desde nuestra Asesoría Laboral desglosaremos la información en cuatro grandes grupos.
Horas Extraordinarias. Tipología
En todo caso la prestación de trabajo en Horas Extraordinarias será voluntaria. Salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo dentro de los límites del apartado 2 del artículo 35 del TRET. Y pueden calificarse como Horas Extraordinarias comunes y horas por fuerza mayor:
- Horas de fuerza mayor. Aquellas que se realizan para prevenir o reparar un siniestro o daños extraordinarios urgentes.
- Horas extraordinarias comunes. Todas las horas que superen la jornada máxima ordinaria y no son calificadas de “fuerza mayor”.
Límites y Prohibición
La mayoría de los convenios colectivos de aplicación a cada sector, regulan la supresión de las Horas Extraordinarias en la medida de lo posible. Ya que, produciéndose de forma habitual, la normativa sobre-entiende que dicha labor extra, podría ser realizada y abastecida mediante la contratación eventual de mano de obra adicional.
En este sentido, la normativa establece varias limitaciones o prohibiciones:
- Está prohibida la realización de Horas Extraordinarias por menores de 18 años
- Igualmente, está prohibida la realización de Horas Extraordinarias para los contratos a tiempo parcial. Siendo posible la realización de horas complementarias pactadas.
- También se prohíbe en trabajos nocturnos.
- Finalmente, se prohíbe la realización de Horas Extraordinarias durante el permiso de maternidad a tiempo parcial.
Como límite anual, el Estatuto de los Trabajadores establece un máximo de 80 horas extraordinarias con carácter anual. Sin tener consideración aquellas que han sido compensadas como tiempo de descanso.
Retribución o compensación
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.1 indica que, mediante convenio colectivo, se podrá optar por abonar las horas extraordinarias o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. La remuneración de estas será pactada o regulada por convenio. Nunca podrá tener una retribución menor que el importe de una hora ordinaria.
En caso de que el convenio colectivo no lo regule, y no se haya indicado nada al respecto en el contrato de trabajo, las horas extraordinarias realizadas, se entiende que se compensarán mediante descanso retribuido obligatoriamente dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Aquellas horas que se compensen mediante descanso no retribuido, no computaran dentro del límite anual de 80 horas. Este tiempo de descanso retribuido no tiene porque ser obligatoriamente el equivalente a las horas realizadas. Al igual que sucede también con el importe a remunerar ya que en la mayoría de las ocasiones, suele ser mayor al importe de horas ordinarias de cada trabajador.
En caso de que los trabajadores hayan iniciado la relación laboral a lo largo del año en curso, la limitación de Horas Extraordinarias en su caso se corresponderá con la parte proporcional del límite anual de 80 horas.
Horas Extraordinarias. Cotización
Si son compensadas económicamente, se integrarán en el recibo de salarios quedando sujetas a cotizar a la seguridad social y tributar en IRPF. En este sentido, la cotización de estas dependerá del tipo de hora extra a realizar, según sean por fuerza mayor u ordinarias.
Tipo de horas extraordinarias | Empresa | Trabajador | TOTAL |
Fuerza mayor | 12,00 % | 2,00 % | 14,00 % |
Ordinarias | 23,60 % | 4,70 % | 28,30 % |
Para el caso de aquellos empleados con bases de cotización no topadas por la base máxima de cotización que se establezca para cada periodo, las horas extraordinarias también cotizarán por AT y EP, Desempleo, Fogasa y Formación Profesional.
El importe abonado en concepto de horas extraordinarias no se tendrá en cuenta a efectos de una futura prestación de incapacidad transitoria por enfermedad común, incapacidad permanente en sus diferentes grados, futura pensión de jubilación, etc. Si computa en la base de cotización de Accidente y Enfermedad Profesional. Con lo cual, si el empleado sufre una incapacidad temporal derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cuantía de la prestación se verá incrementada en el promedio de la retribución percibida en concepto de horas extraordinarias durante los doce últimos meses.
Recordatorio
En todo caso y a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día. Y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
No obstante, es importante recordar que, tras la publicación del RDL 8/2019 y la reciente difusión del criterio técnico de la inspección de trabajo, es obligatorio realizar un Registro Horario de los empleados. En todas las empresas para acreditar el tiempo de trabajo efectivo. Y de cuyo control se desprende cuando se realizan Horas Extraordinarias y si las mismas han sido compensadas con descanso o han sido retribuidas.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral