El 30 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el reglamento general del régimen sancionador tributario donde se incluyen las sanciones que se impondrán a las empresas adscritas al nuevo sistema de gestión del IVA en tiempo real (Suministro de Información Inmediato, SII), que incumplan los plazos fijados para presentar sus facturas ante la Agencia Tributaria.
Recordamos que el nuevo sistema SII, que entró en vigor el 1 de julio obliga a determinadas empresas a presentar los Libros Registro del IVA, en general en un plazo de cuatro días naturales, y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente.
En concreto obliga a todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual: Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €); Grupos de IVA; e Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
Hasta ahora el incumplimiento de los plazos no acarreaba sanción, pero a partir del 1 de enero de 2018, las compañías que se retrasen en la obligación de llevar los libros de registro a través de la Sede electrónica de la AEAT, serán sancionadas de acuerdo con las siguientes reglas:
- Se impondrá una multa proporcional del 0,5 % del importe de la factura, en retrasos relativos a Libros Registro de facturas expedidas y facturas recibidas. Este porcentaje se aplicará sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas y recargos repercutidos y soportados, así como las compensaciones percibidas o satisfechas del IVA que en su caso deriven de la operación.
- Se impondrá una multa pecuniaria fija de 150 euros por registro, en los retrasos relativos a los Libros de Registro de Bienes de Inversión y de determinadas operaciones Intracomunitarias.
- En el caso de operaciones bajo el régimen especial del criterio de caja del IVA:
- Cuando se trate del registro correspondiente a la factura de la operación, el importe total será el relativo a la misma, con independencia de que, junto a ella se remita la información del cobro o pago que corresponda.
- Cuando se trate únicamente del registro relativo al cobro o pago correspondiente, el que se refiera a la magnitud monetaria a informar.
- Se establece un importe de sanción mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros, por cada trimestre natural.
Por todo lo anterior, merece la pena ponerse al día y cumplir los plazos, porque la permisividad en los retrasos va a ser nula.
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ARRABE INTEGRA
Departamento Fiscal