Los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal Erte Etop son otra herramienta útil de flexibilización.
Muchas empresas han iniciado procesos de suspensiones de las relaciones laborales de sus empleados. A través de los ya conocidos ERTE por Fuerza mayor al verse directamente afectadas por pérdidas de actividad ocasionadas por el Covid-19.
No hay ninguna duda de que esta pandemia va a tener efectos económicos a nivel mundial, y España no será ajena a ello. Ahora bien, existe cierta incertidumbre sobre la intensidad con la que afectará a nuestra economía, que irá asociada a la duración del confinamiento, la gradualidad en el levantamiento de las restricciones, la probabilidad de un rebrote en el próximo otoño, el tiempo para desarrollar una vacuna, o la efectividad de las políticas adoptadas por nuestro Gobierno, entre otras.
Expedientes de Regulación de Empleo Temporal Erte Etop.
Por ello, muchas empresas se van a ver avocadas a tener que adoptar medidas adicionales. O iniciarlas para afrontar una caída sustancial en su actividad, en la esperanza de que sea coyuntural. Y poder así, equilibrar su plantilla a la nueva situación de volumen de demanda de sus productos o servicios.
Partiendo de las premisas de que esta situación sea pasajera, y además no estructural (que ponga en riesgo el empleo). La empresa cuenta con una herramienta útil de flexibilización. Son los Expedientes de regulación de empleo temporal basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Lo que resumimos con las siglas Ertes Etop. Para la suspensión de contratos de trabajo o reducciones de jornada
Esta herramienta, marcadamente temporal, va a permitir a la empresa adaptar su plantilla a su concreta situación y necesidades coyunturales. Y, por lo tanto, garantizar su viabilidad futura. Es una medida conservadora del empleo, para afrontar la crisis económica a la que nos enfrentamos.
Novedades
Es necesario aclarar que estas medidas de flexibilización ya existían, y lo que este Gobierno ha introducido a través del Art. 23 del RDL 8/2020, son dos novedades:
- Reducción de los plazos de tramitación de estos Ertes
- Designar como interlocutores de la empresa a los sindicatos más representativos del sector, cuando no existe representante legal de los trabajadores.
De forma muy esquemática el procedimiento sería el siguiente (con independencia del número de empleados a los que afecte la medida):
Es importante resaltar que el empresario puede adoptar la decisión final, con o sin acuerdo de los representantes de los trabajadores. Y no resulta necesario el permiso de la Autoridad laboral.
Si bien es cierto que la medida puede ser impugnada judicialmente por los interesados. Debiendo entonces la empresa en puridad, demostrar exclusivamente la concurrencia de las causas alegadas para la decisión suspensiva o reductora de la jornada. Y no tanto la conexión causa-efecto para salvar o mejorar la situación de la empresa. No obstante es inevitable dentro del procedimiento valorar al menos parcialmente la razonabilidad de la medida adoptada.
Flexibilidad
Por último, es interesante destacar, que:
- los empleados podrán acceder a través de esta medida a la prestación por desempleo, aún cuando no cuenten con períodos previos de cotización, y esta prestación no computará a efectos de futuras prestaciones.
- se trata de una medida flexible, ya que permite incorporar parcialmente al trabajo a las personas que se vayan necesitando para atender la demanda.
- Se recomienda, atendiendo a lo anterior, que la medida tenga un horizonte temporal seguro, que cubra los peores escenarios de recuperación del empresario
Para todo ello, se hace necesario cumplir con las formalidades legales, que conlleva la tramitación en los sucesivos meses, y la adaptación de la plantilla a la carga de trabajo que se vaya presentando en cada momento.
Desde Arrabe Integra, los expertos de nuestra Asesoría Jurídico-Laboral, le acompañarán en este procedimiento. Atendiendo siempre a su caso concreto, sector de actividad, expectativas de negocio y lo más importante buscar la viabilidad de su empresa.
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