Regla a aplicar con respecto a la exención del Impuesto de Sociedades. Y como se acerca el mes de diciembre, este mes es cuando debe analizarse y realizarse el alta, por dejar de disfrutar de exención. O la baja, por pasar a disfrutar de exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas
El pasado 9 de julio de 2021, La Ley 11/2021, introdujo una importante novedad en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En concreto, respecto del límite de 1 millón de euros de Importe Neto de Cifra de Negocios (INCN) que determina la exención en el IAE. La regla para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable.
Hay que recordar que el RDL 2/2004, de 5 de marzo, regulador de las Haciendas Locales establece, en su artículo 82 algunas exenciones. Entre otras las de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Y cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades (del artículo 42 del Código de Comercio), el INCN se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
Hasta la reforma normativa incluida en la Ley 11/2021, para que existiera un “grupo de sociedades» a efectos de determinar el INCN necesario para la exención del IAE era necesario que las entidades estuvieran sujetas a la obligación legal de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación. Es decir, que fueran un «grupo consolidado”. Si las sociedades no actuaban como grupo consolidado, ni consta que tengan la obligación de hacerlo, el INCN a valorar era el de la empresa afectada. No al conjunto de entidades pertenecientes al grupo.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, cambia la redacción del artículo 82.1.c). El objetivo de la reforma es mejorar las medidas antielusión previstas y evitar que pueda ser inaplicada la regla de acumulación de los INCN a los miembros de un grupo mercantil.
Conclusión
Así pues, la nueva redacción del artículo 82.1.c), aplicable desde 11 de julio de 2021, establece que la regla para el cálculo del INCN se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable.
Aquellas entidades que formando parte de un grupo de sociedades estaban exentas del IAE por no tener obligación de consolidación contable, deberán analizar si cumplen los límites. Y proceder al alta por cese de exención de la obligación en IAE, durante el mes de diciembre, teniendo en cuenta el INCN del grupo.
Arrabe Integra
Asesoría Fiscal