A menos de dos meses para la fecha límite establecida para hacer efectiva la salida del Reino Unido de la Unión Europea, los Efectos del Brexit continúan rodeados de incertidumbre. Generando un importante desconcierto en cuanto a cuál será su acuerdo final, si finalmente lo hay.
El 29/Marzo/2019 es la fecha para la salida de la UE, salvo cambios de última hora. El acuerdo negociado entre la Unión y el Gobierno británico preveía un periodo transitorio hasta 31 de Diciembre de 2020. Durante el que se seguiría aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.
Sin embargo, el rechazo de dicho acuerdo por el Parlamento británico abre la posibilidad del conocido como un “Brexit duro”. Lo que implica que desde el 30/Marzo/2019 el Reino Unido dejaría de pertenecer a todos los efectos a la UE sin periodo transitorio alguno. Pasando a ser considerado a todos los efectos un país extra-comunitario. Con los efectos que se detallan en la presente nota y que afectan a toda una variedad de impuestos. En especial al IVA, derechos de aduana (aranceles) e Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Ante esta posibilidad, y pese a la incertidumbre reinante, conviene prepararse con la mayor antelación ante el peor de los escenarios posibles. Ya comentamos al respecto en nuestra nota del 8 de enero acerca del Brexit y la Agencia Tributaria.
Ahora analizamos de qué manera la nueva situación afectará a nuestros flujos logísticos y operativos.
Efectos del Brexit en la Aduana: IVA y Aranceles
Durante la permanencia del Reino Unido en la UE, las compraventas de mercancías entre empresas británicas y del resto de la Unión han tenido la consideración de operaciones intra-comunitarias. De tal forma que:
- La venta de mercancías a empresas británicas se ha venido considerando una entrega intra-comunitaria de bienes. No sometida a formalidades aduaneras, y estando exenta de IVA.
- La compra de mercancías a empresas británicas se ha venido considerando una adquisición intra-comunitaria de bienes. Sin someterse a formalidades aduaneras ni a aranceles a la importación. En cuanto al IVA, sería la empresa compradora la que se autorrepercutiría el impuesto. Y se lo deduciría, en caso de tener derecho a ello, por aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
Con el Brexit, las mercancías enviadas al Reino Unido pasarán a tener consideración de exportaciones a un país tercero ajeno a la Unión. Si bien a efectos de IVA las exportaciones están también exentas de IVA. Pero a efectos aduaneros la gestión quedará sometida a las correspondientes formalidades en Aduana, a través de la declaración aduanera de exportación.
Qué será nuevo
Mientras tanto, el gran cambio se producirá en las compras de mercancías procedentes de Reino Unido. Que pasarán a tener consideración de importaciones, con las siguientes implicaciones:
- La entrada de las mercancías requerirá la presentación en Aduana de la correspondiente declaración aduanera de importación. Documento Único Administrativo o DUA
- La entrada de las mercancías en territorio español exigirá el pago en Aduana del correspondiente IVA. Así como de los aranceles que correspondan al código arancelario que se atribuya a las mercancías en cuestión.
Por tanto, la gran diferencia con la situación previa será el pago de aranceles de importación. Y también la necesidad de hacer frente en el momento de la importación al IVA correspondiente, que se liquida en el DUA.
Aunque la empresa tenga derecho a deducirse el IVA soportado, hacer frente al IVA de importación puede suponer un problema financiero. Por lo que convendrá evaluar la posibilidad de acogerse al sistema de IVA Diferido a la Importación. Que permite diferir el pago del impuesto al momento de presentar la auto-liquidación periódica de IVA. Si bien esto sólo es posible para aquellas empresas que liquidan el IVA mensualmente, bien por tener condición de grandes empresas, bien por haber solicitado voluntariamente su alta en el REDEME.
En ambos casos, estas empresas quedarán obligadas a cumplir con las obligaciones establecidas por el Suministro Inmediato de Información (SII). Que obliga a las empresas acogidas al mismo a transmitir en plazos muy ajustados a la AEAT toda la información sobre sus facturas emitidas y recibidas.
Efectos del Brexit en las declaraciones fiscales
Además, el Brexit tendrá también efectos formales en las declaraciones a presentar por las empresas en España.
En concreto:
- Las operaciones con Reino Unido dejarán de ser operaciones intracomunitarias, y por tanto no deberán ser incluidas en el Modelo 349.
- Las compraventas de mercancías con Reino Unido también dejarán de ser declaradas en el Intrastat, tanto en los flujos de introducción como de expedición.
Finalmente, aquellas empresas que compren o vendan mercancías a Reino Unido deberán tener en cuenta de que en sus trámites aduaneros requerirán de la posesión del correspondiente número EORI, válido para la realización de trámites aduaneros en la Unión Europea. En caso de no disponer aún del mismo, puede ser solicitado de forma automática en la web de la AEAT.
Efectos del Brexit: IVA en las prestaciones de servicios a Reino Unido
Aunque los efectos del Brexit en la compraventa de mercancías con Reino Unido han cobrado el mayor protagonismo, debe señalarse que la salida del Reino Unido de la Unión tendrá también importantes consecuencias en el tratamiento a efectos del IVA de los servicios prestados por empresas españolas a particulares y empresas británicos.
Sin entrar en las múltiples excepciones previstas en la Ley de IVA, durante la permanencia del Reino Unido en la UE el tratamiento en IVA de los servicios prestados por empresas españolas a destinatarios de dicho país habría tenido el siguiente tratamiento como norma general:
- Servicios prestados a empresas británicas. Localización de los mismos en Reino Unido, facturándose sin IVA por la empresa española y siendo la empresa británica la obligada a autorrepercutirse el IVA en su país, por aplicación de la inversión del sujeto pasivo.
- Servicios prestados a particulares británicos. Localización del servicio en España, con sujeción al IVA español al tipo correspondiente.
El Brexit afecta de forma fundamental a estas reglas de localización de los servicios en materia de IVA. De modo que si prestamos servicios al Reino Unido habrá que evaluar minuciosamente de qué manera nos va a afectar el Brexit.
Servicios a particulares británicos tras el Brexit
Al pasar a ser considerado un país extra-comunitario, los servicios a particulares británicos seguirán quedando sujetos a IVA en España. Excepto en un amplio listado de servicios que pasarán a no estar sujetos a IVA.
Estos son:
- Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial. Así como cualesquiera otros derechos similares.
- La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
- Los de publicidad.
- De asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares. Con excepción de los relativos a bienes inmuebles.
- Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones. Incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.
- Traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.
- Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros. Incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad.
- Los de cesión de personal.
- El doblaje de películas.
- Los arrendamientos de bienes muebles corporales. Con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.
- La provisión de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunidad o a cualquier red conectada a dichas redes. La red de electricidad, de calefacción o de refrigeración, y el transporte o distribución a través de dichas redes. Así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos en esta apartado.
- Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios enunciados anteriormente.
Servicios a empresas británicas tras el Brexit
Una vez se consume la salida del Reino Unido de la UE, las reglas de localización de los servicios a empresas británicas también cambiarán. Así, como norma general (y con las excepciones previstas en la Ley) los servicios prestados por una empresa española a otra británica se localizarán en Reino Unido, no quedando sujetas a IVA español.
Ahora bien, la Ley de IVA prevé una “regla de cierre” por la que quedarán sujetos a IVA español los servicios prestados a empresas extra-comunitarias. Así sería el caso de Reino Unido, cuando su utilización efectiva se vaya a producir en España.
Los servicios afectados por esta regla de cierre son:
- Los enunciados en el listado a particulares de esta nota.
- Servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena.
- Arrendamiento de medios de transporte.
- Servicios prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.
En definitiva, este listado cubre muchos de los servicios más habituales entre empresas. Por lo que de prestar servicios a empresas británicas, se impone la necesidad de analizar en profundidad si nos vemos afectados por esta regla de cierre. Estudiando si estas operaciones que se venían facturando sin IVA pasan a quedar sujetas al IVA español del 21 %.
Efectos del Brexit: Rentas obtenidas en España por residentes en Reino Unido. Bienes Inmuebles
Son muchos los ciudadanos británicos que, residiendo en su país, poseen bienes inmuebles en España. El Brexit también tendrá efectos para ellos. Ya que la posesión de estos bienes inmuebles no constitutivos de su residencia habitual supone la obtención de rentas en España sujetas a tributación en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
- En caso de que estos inmuebles se alquilen a terceros. Hasta el Brexit los residentes en Reino Unido tributarían al tipo del 19% sobre el rendimiento de dichos alquileres, determinado por la diferencia entre los ingresos generados y los gastos deducibles. Tras la salida de la Unión Europea, el tipo a aplicar pasará a ser del 24%,. Y no será posible la deducción de gastos, por lo que se tributará sobre los ingresos obtenidos.
- En el caso de que los inmuebles no se alquilen. Presupone la existencia de rentas a tributar en España. En concreto, la renta a integrar como obtenida en España sería el 1,1% o el 2% del valor catastral. Dependiendo del municipio. Sobre esa base imponible los residentes en Reino Unido tributarían al 19%, pero con el Brexit se elevará al 24%.
- En caso de que los inmuebles se alquilen durante parte del año. Yy se mantengan a disposición de sus titulares durante el resto del mismo. Habrá que tributar proporcionalmente al número de días en cada situación según las reglas anteriormente mencionadas.
Sea cual sea su caso, podemos ayudarles. para ello no dude en contactar con nosotros.
Arrabe Integra
Asesoría Fiscal