Se deroga el Despido Objetivo por Faltas de Asistencia al Trabajo publicado por el RDL 4/2020. Estaba establecido por el articulo 52.d del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
A raíz de la reforma laboral de 2012, este articulo permitía la extinción del contrato de trabajo motivado por faltas de asistencia al trabajo. Con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado y máximo de una anualidad.
El RDL 4/2020, realiza una amplia exposición de motivos para justificar dicha derogación. Por un lado se recuerda la constitucionalidad de dicho articulo, por Sentencia del Tribunal Constitucional 118/2019. Pero por otro lado, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a su corrección debido a que no incluía mecanismos dirigidos a contraponer y evaluar la situación concreta caso por caso. Es decir, debe adecuarse a la Directiva 2000/78/CE del Consejo europeo y evitar ser constitutivo de discriminación por razón de discapacidad.
Requisitos para el Despido Objetivo por Faltas de Asistencia al Trabajo
Estas faltas aun siendo justificadas, pero siendo estas intermitentes debían ademas cumplir con dos casuísticas añadidas:
- que alcanzasen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos
- y siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcanzasen el 5% de las jornadas hábiles. O el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No computaban como faltas de asistencia las siguientes:
- las ausencias debidas a huelga legal y el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores
- accidente de trabajo
- maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad
- licencias y vacaciones
- enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y una duración de más de veinte días consecutivos
- Tampoco las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
- Tampoco computaban las ausencias que obedecían a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Consecuencias
Con esta derogación, la única opción empresarial para realizar un despido, en base al absentismo de la persona trabajadora, será vía despido disciplinario por faltas injustificadas al trabajo. Que en caso de ser declarado improcedente el empleado tendrá derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.
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