El RDL 6/2019, estableció la recuperación de la financiación de cuotas del Convenio Especial Dependencia de cuidadores no profesionales de personas que se encuentran en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.
Desde nuestra Asesoría Laboral explicamos los cambios introducidos.
Convenio Especial Dependencia.
Se entiende por cuidador de un dependiente, aquella persona que desarrolla labores de cuidado y no realizan ninguna otra actividad. Siempre que estén unidos por nexo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado.
A partir del 1/abril/2019, la cuota de los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales será abonada por la Administración General del Estado. Asimismo, los convenios existentes a fecha 1/abril/2019 continuarán vigentes, pero pasando la cuota a ser abonada a cargo de la Administración general del Estado.
La acción protectora de este convenio será la correspondiente a jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia derivadas de accidente o enfermedad. Con independencia de su naturaleza.
Las solicitudes de alta en convenio especial de cuidadores no profesionales podrán presentarse en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma. Asimismo, podrán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (servicio “Alta en convenio Especial” ubicado la ruta “Ciudadanos/Afiliación e inscripción).
Los cuidadores cuya persona dependiente tenía reconocida la prestación económica con anterioridad al 1/abril/2019 tienen tres meses (90 días naturales) para solicitar el convenio especial. Si es que no lo tienen suscrito. Y que sus efectos se extiendan desde el mismo día 1/abril/2019. Si lo suscriben pasados dichos 90 días, el convenio surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción.
Asimismo, los cuidadores cuya prestación económica haya sido reconocida con posterioridad al 1/abril/2019, tienen 90 días naturales para solicitar el convenio y que el mismo tenga efectos de esa fecha. Si es solicitado con posterioridad a los 90 días tendrá efectos desde la fecha de suscripción del mismo.
Extinción del Convenio Especial
Cuando el cuidador pase a ser titular de pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, en favor de familiares o cumpla la edad de 65 años, deberá comunicar la baja del convenio especial. Asimismo, el convenio especial se extinguirá cuando se produzca el fallecimiento de la persona asistida. La misma deje de percibir la prestación económica para cuidados familiares o el cuidador cese en la prestación de servicios como tal.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral







