Como en anteriores ocasiones les recordamos que, hasta el 31 de diciembre tienen la oportunidad de modificar las Bases de Cotización Autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.
Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2019.
Recuerde que si en 2019 cumple 42 años, debe revisar su Bases de Cotización Autónomos ya que afectarán a su futura pensión publica
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones. Con importes vigentes a partir 01/08/2018:
*29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Bases de Cotización Autónomos. ¿Cuales son estos supuestos a los que nos referimos?
Supuesto 1
- Autónomos con edad menor o igual a 47 años
- Con 47 años de edad, y que su Base de Cotización a 31/12/2017 sea igual o superior a 2.023,50€
- Con 47 años de edad, cuya Base de Cotización a 1/01/2018 sea inferior a 2.023,50€; que Ejercite la Opción de Cambio de Base de Cotización antes del 30/06/2018, con efectos económicos del 01/07/2018.
- Cónyuge supérstite del titular del negocio, que por fallecimiento, haya tenido que ponerse al frente y darse de alta en el RETA con 47 años. En dicho caso no existirá esta limitación.
- Aquellos que con anterioridad a cumplir 50 años hubiesen cotizado 5 años o más en cualquier Régimen de la Seguridad Social y la última Base de Cotización acreditada fuera igual o inferior a 2.023,50€, estarán entre 919,80 y 2.023,50€
- Aquellos que con anterioridad a los 50 años hubiesen cotizado 5 años o más en cualquier Régimen de Seguridad Social. Y que la última Base de Cotización acreditada fuera superior a 2.023,50€. Habrán de cotizar entre 919,80€ y el importe de aquélla, incrementado en un 1%. Pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 2.023,50€
Supuesto 2
- Autónomo con 48 años o más de edad, a 1 de enero de 2018.
- Cónyuge supérstite del titular del negocio, que por fallecimiento, haya tenido que ponerse al frente y darse de alta en el RETA con 45 o más años. En cuyo caso la elección de bases estará entre 932,70€ y 2.052,00€
Supuesto 3
- Aquellos Autónomos que en el 2015 hayan tenido 10 trabajadores o mas por cuenta ajena, de forma simultánea.
- También Autónomos-Societarios, incluidos Cónyuges y Familiares de Consanguinidad/Afinidad hasta 2º grado que convivan con él, y que juntos tengan al menos el 50% del capital social.
Asimismo, les recordamos, que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá incrementar anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, con el límite del tope máximo aplicable, previa solicitud antes del día 31 de diciembre.
Por tanto si están interesados en modificar las Bases de Cotización Autónomos y cuota, nos esperen hasta el último momento. Para anticipar cualquier incidencia y realizar los cálculos oportunos y más beneficiosos haganoslo saber con la máxima antelación posible.
Para ello no dude en contactar con nosotros.
Arrabe Integra
Departamento Laboral y Gestión de RR.HH.