Las Ayudas destinadas a las Pymes para fomentar RSC Conciliación y Teletrabajo de la Comunidad de Madrid, amplían su partida presupuestaria en 5.100.000€, mediante orden de 13 de noviembre de 2020.
Se mantienen las condiciones y requisitos de acceso a este tipo de subvenciones, si bien se incorpora una partida destinada a sufragar los gastos de adquisición de equipos electrónicos necesarios para la implantación en el centro de trabajo del teletrabajo, con un máximo de 2.500 euros por empresa (subvencionando el 75% de los costes de adquisición, excluidos IVA e impuestos asociados a la adquisición).
Además, como asesoría experta en teletrabajo, podemos ayudarle con las obligaciones laborales y fiscales de establecer el teletrabajo en su empresa.
Ayudas a las Pymes para fomentar RSC Conciliación y Teletrabajo.
Requisitos
Pueden acceder a dichas ayudas quienes desarrollen su actividad dentro de la Comunidad de Madrid y cumplan los siguientes requisitos:
- Tener contratados un mínimo de 1 trabajador y un máximo de 250 trabajadores.
- No superar los 50 millones de euros de negocio anual o tener un balance inferior a 43 millones de euros.
- Estar al corriente de las obligaciones tributaria y de seguridad social.
Líneas objeto de subvención
Para acceder a la primera línea del programa relativa a la responsabilidad social:
- Obtener alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social (Norma SA 8000, la Certificación IQNet SR10, la Certificación SG21, EFR (conciliación) u otras equivalentes. O bien poner en marcha planes directores, programas o acciones que tengan por objeto obtener dicha certificación. Así como la participación en iniciativas que fomenten la responsabilidad social.
Los presupuestos presentados con la solicitud deberán referirse al coste de la actividad, en cualquiera de las modalidades indicadas.
Para acceder a la segunda línea del programa de conciliación en el ámbito laboral:
- Formalizar al menos un acuerdo de flexibilidad horario o teletrabajo, por un periodo no inferior a un año, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral, o bien acuerdo colectivo con sus trabajadores.
Importe de las subvenciones
- En la primera línea, la cuantía será, sin que pueda exceder de 2.500€ por empresa, el equivalente al 75% del coste que se ocasione para la obtención de la norma o estándar, la puesta en marcha del Plan Director, Programa o acción que sea necesario para dicha certificación o norma. O la pertenencia activa a iniciativas que fomenten la responsabilidad social.
- En la segunda línea, en caso de teletrabajo, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500€ por trabajador con acuerdo individual o colectivo. Y en el caso de flexibilidad horaria, la cuantía será de 2-500€ por persona.
El importe máximo que podrá obtener una misma empresa en relación a las medidas de teletrabajo y flexibilidad será de 10.000€ máximo.
Ayuda a la adquisición de equipos electrónicos
- Se subvencionará el 75% del coste de los equipos electrónicos necesarios para la implantación en el centro de trabajo del teletrabajo, con un máximo de 2.500€ por empresa. La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago, sin incluir el IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Plazo de solicitud de las ayudas
Las solicitudes de las distintas líneas deberán formalizarse por separado para cada una de éstas, dentro del plazo de tres meses desde que se realice la actividad subvencionable.
En las situaciones de adquisición de equipamiento electrónico, el plazo comenzará a computarse a partir del pago de estos. La factura y el pago de este equipamiento, estará comprendido entre un mes anterior y tres posteriores a que se formalicen los acuerdos de teletrabajo o a la contratación de personal en la modalidad de teletrabajo.
Solicitudes de las Ayudas.
Las solicitudes deberán formalizarse en los modelos establecidos al efecto, en un plazo de tres meses desde que se realice la actividad objeto de la subvención.
En ambas líneas la solicitud debe acompañarse de la documentación requerida. Que deberá ir acompañada de Memoria explicativa y presupuestaria (económicamente), o explicativa de la participación y actuaciones a realizar entre otros.
El plazo máximo para resolver la concesión de las subvenciones será de 6 meses desde que se presente la solicitud.
Una vez concedida, el pago se efectuará de manera nominativa y en un solo pago por la totalidad de la cuantía concedida. Tras la acreditación de los pagos y gastos realizados.
Si necesita ayuda, no dude en contactar con nosotros.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RR.HH.