Hemos tenido conocimiento que, la Inspección de Trabajo comenzará una campaña para revisar a todos los Autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA) en los últimos meses.
Sanciones de 3.000 euros por no hacer en plazo el alta de autónomos.
Actualmente la Inspección de Trabajo sólo está avisando de esta circunstancia. Pero, en los próximos meses, comenzarán una campaña para revisar las altas en el RETA, que pueden implicar sanciones de más de 3.000 euros de penalización por no realizar dicha alta adecuadamente.
El origen de la sanción sería por no cumplir los nuevos plazos para el alta establecidos en el artículo 27, del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre la inscripción, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, sobre el plazo de afiliación, modificado recientemente:
“Las solicitudes de afiliación deberán formularse por los sujetos obligados con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia en los mismos términos, medios y supuestos que para las altas iniciales se prevén en los artículos 32, 38 y 43 de este Reglamento.”
¿Qué debe hacer el autónomo ante la Inspección de Trabajo?
Desde el 1 de enero de 2018, el alta del autónomo tiene que hacerse de forma previa a la fecha de inicio de la actividad, al menos 1 día. Todos aquellos que realizan el trámite el mismo día se podrán encontrar con esta desagradable sorpresa, que sin duda, no ayuda para nada en el comienzo de una actividad. Así que hay que prestar especial atención a este tema.
Según indica el artículo 32 de la misma norma, a la que nos remite la Ley del Autónomo: Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.
Es decir, si quieres comenzar tu actividad como autónomo el 1 de octubre, deberás haber realizado todos los trámites al menos 1 día antes, el 30 de septiembre.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
A continuación detallamos el procedimiento a seguir para la tramitación de un alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos desde el 1 de enero de 2.018.
- Dar el alta como autónomo en Seguridad Social.
- Registro en Hacienda a través de la sede electrónica de AEAT, un modelo censal 036, o el 37 (abreviado).
Ambas gestiones se pueden hacer el mismo día. Siempre y cuando se respete que entre la fecha de realización de los trámites y la fecha de inicio de actividad indicada haya al menos 1 día de diferencia. Y por supuesto se hagan con anterioridad.
Además, debes recordar que existen más obligaciones que debes cumplir con otros organismos: licencia de apertura, comunicar la apertura a la Consejería de Empleo de tu Comunidad, obtener un libro electrónico de visitas (LVO), etc..
Este año, la mejora de condiciones de la tarifa plana de autónomos, está animando a muchos trabajadores por cuenta propia a darse de alta. Pero deben de tener en cuenta estas novedades en cuanto a los plazos de presentación de la documentación para evitar sorpresas.
Para cualquier duda o ayuda sobre la Inspección de Trabajo o temas relacionados con el asesoramiento a autónomos, no dude en contactar con nosotros.
Arrabe Integra
Dept. Laboral y Gestión de RRHH. Afiliación