Se publicó la ampliación de plazos tributarios en el BOE. Aprobados en el RDL 14/2020 de 14 de abril. En dicha norma se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Los expertos de nuestra Asesoría Fiscal nos aclaran los términos de esta ampliación.
Ampliación de plazos tributarios.
Dicha ampliación se produce hasta el 20 de mayo de 2020. Para aquellas declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo de 2020.
Se aplica solo a los tributos cuya competencia corresponda a la Administración Tributaria del Estado. Quedan por tanto excluidos, los autonómicos, así como los de los territorios forales. Los tributos locales y aquellos cedidos a las comunidades autónomas como el ITP o ISD.
A quienes se aplica
Afecta únicamente a obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000€ en el año 2019.
A estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA. En su defecto cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA, el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades (IS). O el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)
Para autoliquidaciones con domiciliación bancaria, el plazo de presentación se amplía hasta el 15 de mayo de 2020. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.
Desde el ministerio se afirma que todos los cargos se realizarán el 20 de mayo con independencia del momento de presentación. Esto incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes.
Conviene aclarar que nada de esto se establece expresamente en el RDL. Sin embargo, existe el artículo 5.2 de la Orden EHA/1658/2009, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la AEAT. Este regula el adeudo en cuenta del obligado al pago. Estableciendo que el cargo se realizará el día del vencimiento que en cada caso corresponda. Por lo que entendemos que será el 20 de mayo también para las autoliquidaciones que ya se hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigor del RDL. Esto mismo se recoge en la página web de la AEAT.
Ampliación de pagos tributarios. Cuales son.
Las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación y pago se ha extendido al 20 de mayo. Al 15 de mayo si se domicilia el pago, son las siguientes:
- Retenciones: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128
- Pagos a cuenta IRPF: modelos 130 y 131
- Gravamen Especial de Premios de Lotería: 136, 230
- Pagos fraccionados IS: modelo 202
- IRNR: modelos 210 y 216
- IVA: modelo 303, 349 y 380
- Primas de seguros: modelo 430
- Impuesto Especial sobre la electricidad: modelo 560
- Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos: modelo 179.
Exclusiones
Esta extensión de plazo no afecta a los grupos fiscales que tributen en régimen de consolidación fiscal del IS. Tampoco a los grupos de entidades que tributen en régimen especial de grupos de entidades del IVA. Estos con independencia del importe neto de la cifra de negocios y del volumen de operaciones en uno y otro caso.
Tampoco afectará a la presentación de declaraciones aduaneras reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.
Para cualquier duda, estaremos encantados de atenderle.
Arrabe Integra
Asesoría Fiscal