La ampliación de los créditos ICO se aprobó el pasado 19 de noviembre. Fecha en la que se publicó en el BOE el RDL 34/2020. Por el cual se aprueban las medidas relativas a la financiación a Autónomos y empresas concedida por el Instituto de Crédito Oficial. Créditos ICO regulados por el RDL 8/2020, con medidas de apoyo para hacer frente a la crisis provocada por el Covid-19.
Ampliación de los créditos ICO
La novedad que incluye este RDL la resumimos a continuación:
- Las entidades de crédito mantendrán abiertas las líneas de financiación hasta el 30 de junio de 2021.
- Siempre que se cumplan con los requisitos indicados a continuación, el plazo de vencimiento de estos créditos ICO y sus avales, podrá extenderse por un periodo adicional máximo de 3 años. Además, los empresarios podrán solicitar a la entidad financiera que aumente el plazo de carencia en la amortización del principal en un máximo de 12 meses. Si el plazo total de carencia, teniendo en cuenta la carencia inicial, no supera los 24 meses. El capital correspondiente a las cuotas del periodo de carencia podrá, previo acuerdo de las partes, acumularse a la última cuota del préstamo. Prorratearse en las cuotas restantes o amortizarse mediante una combinación de ambos sistemas. A falta de acuerdo, se prorrateará en las cuotas restantes.
Requisitos para la concesión
Los requisitos para la concesión, previa petición del deudor, y con fecha máxima de solicitud establecida para el 15 de mayo de 2021, son:
- Que el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.
- Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
- El deudor no debe figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
- Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
- Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
Para cualquier duda o ayuda en la solicitud de estos créditos, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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