Las condiciones legales actuales para el Alquiler de Vivienda es una pregunta recurrente que recibe nuestra Asesoría Jurídica. Por ello en esta nota reiteramos lo que ya informamos a través de nuestro Boletín de Noticias del pasado 24/enero.
Un mes antes, publicamos y comentamos las condiciones que se establecían para el Alquiler de Vivienda a tenor de la publicación del RDL 21/2018. Pero el hecho de haber sido rechazado en el Congreso el 22/enero, genera ciertas dudas que aclaramos a continuación.
Todas las modificaciones normativas que incluía quedan anuladas. Volviendo a aplicarse el régimen regulatorio anterior, que para el caso del Alquiler de Vivienda supone:
- El plazo de prórroga obligatoria se mantiene en 3 anualidades.
- Se vuelve al plazo de prórroga tácita en 1 año.
- No se incluye obligación de que los gastos de gestión inmobiliaria, en el Alquiler de Vivienda, sean asumidos por el arrendador. Cuando éste sea una persona jurídica.
- Se eliminan las limitaciones a las garantías adicionales a la fianza que las partes pueden pactar.
No obstante, los contratos celebrados desde el día 19 de diciembre de 2018 hasta el 22 de enero de 2019, si se regirán por las normas del Real Decreto derogado.
Se anulan también por el mismo motivo:
- Modificaciones a la Ley sobre Propiedad Horizontal, en lo referente al Alquiler Turístico.
- Modificaciones a la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Conclusión
Con lo cual, la situación legal actual es la misma que la que existía en fecha anterior al 18/diciembre/18. Salvo los contratos de Alquiler de Vivienda realizados entre el 18/diciembre/2018 y el 22/enero/2019. Los contratos firmados durante este período si están sujetos por el RDL 21/2018 y no sufrirán ningún cambio en lo firmado.
Por ejemplo, la ley les ampara a que el contrato que hayan firmado tenga 5 años de duración. Pero, si hubieran firmado un contrato por 1 año, podrán contar con una prórroga forzosa de hasta 5 años.
Arrabe Integra
Asesoría Jurídica