La Fase 1 para el comercio minorista y servicios asimilados está desarrollada mediante la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. Los expertos de nuestra Asesoría Laboral nos resumen las medidas aplicables.
Inicio: a partir del 11 de mayo
Con efectos 11 de mayo, son varias las unidades territoriales que acceden a la Fase 1.
Aplicación de la Fase 1 para el comercio minorista y servicios asimilados
Se amplian las medidas de alivio sobre las establecidas en la Fase 0, para las unidades territoriales que accedan a la Fase 1.
Queda autorizada la libre circulación restringida al ámbito de la provincia donde se resida. Sin perjuicio de los desplazamientos justificados a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales, etc.
Se podrán mantener reuniones de hasta un máximo de diez personas. Debiendo mantenerse una distancia mínima de seguridad de 2m o establecer medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. Este límite no se aplicará a personas convivientes.
- También se permitirá el uso compartido de vehículos privados con limitaciones.
- La celebración de velatorios y entierros con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados.
- Y la celebración y asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo.
En todo caso deben cumplirse las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
Actividades
Puede iniciarse la reapertura de comercios minoristas de menos de 400 m2 y de prestación de servicios asimilados. Terrazas (hostelería y restauración), hoteles, centros educativos, bibliotecas, museos, etc.
Se establecen normas en materia de higiene y prevención común común a todas las actividades. Sin perjuicio de tener que cumplir con aquellas otras especificas a cada actividad.
Peculiaridades en la actividad de comercio minoristas y de prestación de servicios asimilados
Podrá procederse a la reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 m2. Con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.
Siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
- Que se reduzca al 30% el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
- Siempre se deberá garantizar una distancia mínima de 2m entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
- Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo.
Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa:
- los concesionarios de automoción
- las estaciones de inspección técnica de vehículos
- los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
Además
Podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal. A excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.
Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o por internet. Siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso. Igualmente, podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre (mercadillos). En todo caso, se garantizará una limitación al 25% de los puestos habituales o autorizados. Y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.
Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
Estas son:
- Realizar al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. Como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características. Conforme a las siguientes pautas:
- Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
- Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección de ámbito general.
- Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible. O también con mensajes por megafonía.
- Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno. Con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos. Mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación. Prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador. Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores. Tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
- Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
Importante
- En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares. El titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales. Así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.
- No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes. Salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos 1m cuando se cuente con elementos de protección o barrera. O de aproximadamente 2m sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de 2m en todo momento.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente. Debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de 2m entre un cliente y otro.
Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales. Y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
- El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras. O recibir la prestación del servicio.
- Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 2m entre clientes. Con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. Para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo. Que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.
- Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso. Siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
- En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que cuenten con zonas de autoservicio. Deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
- No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta. Como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
- En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
Importante
En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.
Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
- Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local. Y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de 2m se respeta en su interior.
- Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo. De forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
- La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.
- Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas. Se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
- En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.
En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
Importante
No se podrá anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público. Tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones. Salvo que haya una rectificación posterior.
Esta restricción no afectará a las ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RRHH