Los Plazos para Cambio de Mutua para los trabajadores Autónomos recogidos por ley. En concreto en la Ley 35/2014 de fecha 26 de noviembre, conocido como Ley de Mutuas, en el artículo 72.b en relación con los trabajadores autónomos recoge: “Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), cuya acción protectora incluya voluntaria u obligatoriamente la prestación económica por incapacidad temporal, podrán optar por adherirse a una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de la misma. No obstante, los trabajadores que se hayan incorporado al Régimen Especial a partir del 1 de enero de 1998 deberán formalizar la misma con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, así como aquellos adheridos a una Mutua desde la indicada fecha que cambien de entidad.”
En función a lo recogido todo empleado del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tiene la obligación de tener concertada una Mutua que cubra las coberturas indicadas en párrafos anteriores, pudiendo cambiar de Mutua si lo desean.
Plazos para Cambio de Mutua
Los trabajadores autónomos que estén interesados en cambiar de Mutua colaboradora con la Seguridad Social de cara al año 2020 tendrán un plazo para realizarlo que finalizará el día 30 de septiembre de este año.
Sin embargo, el cambio será efectivo a partir del día 1 de enero de 2020.
En caso de estar interesados en el cambio de mutua, el procedimiento es sencillo. Se deberá cumplimentar el escrito de solicitud de adhesión en la Mutua que se desee. Presentar dicho modelo antes de la fecha límite del 30 de septiembre. Y presentarlo en la Mutua con la que desee concertar dichas coberturas.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral