La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) es una ley omnipresente en el mundo de la empresa y que afecta a varios campos dentro de esta.
Ha transcurrido ya un año desde que entrara en vigor el Reglamento Europeo de Protección de Datos. En aquél momento, hizo correr ríos de tinta en la prensa y produjo a muchos cierta incertidumbre sobre la legalidad de los datos que trataban. Del uso que hacían de dichos datos y sobre si podían seguir enviando publicidad a sus clientes o no.
Posteriormente, a principios del mes de diciembre del año pasado, entró en vigor la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales, LOPD. No solo adaptaba nuestra legislación a la normativa europea, sino que abordaba, desde el punto de vista de la Protección de Datos, materias del ámbito laboral (control de dispositivos de los empleados, geolocalización, desconexión horaria) y establecía nuevos derechos digitales de los ciudadanos.
Por si esto fuera poco, el pasado mes de marzo se publicó el RDL de Protección Social y Lucha contra la Precariedad Laboral. Que incluía entre otras medidas la obligatoriedad del Registro Horario para todas las empresas. Este cambio que aunque pueda pasar desapercibido tiene igualmente impacto en materia de Protección de Datos.
Ley Orgánica de Protección de Datos. Presente a diario.
No cabe la menor duda de que todos estos cambios legislativos implican mayores obligaciones formales que tenemos que cumplir si no queremos enfrentarnos a cuantiosas sanciones. Tanto de la Agencia de Protección de Datos como de la Inspección Laboral.
Las denuncias ante la Agencia de Protección de Datos siguen aumentando cada vez más. Y todas las empresas que tratamos datos estamos expuestas a ellas. Incluso en actividades que aparentemente no tienen gran riesgo atendiendo a los datos tratados: un cliente insatisfecho o un empleado despechado son potenciales denunciantes.
Algunos de nuestros clientes ya se han enfrentado a las primeras denuncias. Que hemos podido salvar sin sanción, al poder acreditar la debida diligencia en el tratamiento de datos que realizaban nuestros clientes.
Por ello, desde nuestra Asesoría Jurídica os recomendamos no dejéis caer en el olvido la adaptación a la normativa en Protección de Datos, puesto que aunque ya no resulte de actualidad periodística, la obligación sigue existiendo y las primeras inspecciones, como os indicamos, están llegando.
Consejos.
Con unas mínimas medidas de diligencia como son:
- revisión de los tratamientos de datos que se realizan
- de la base legal del tratamiento
- de las medidas de seguridad implementadas
- transparencia informativa a los titulares de los datos,
Todo ello debidamente documentado, nos situaremos en un status de cumplimiento mínimo. Lo cual configuraría un punto de partida razonable, puesto que la norma apunta a un incremento progresivo en su cumplimiento.
Si a todo lo anterior le unimos políticas específicas de utilización y control de los dispositivos digitales puestos a disposición de los empleados. Evitaremos:
- por un lado conflictos laborales
- brechas de seguridad en nuestras empresas
- y demostraremos mayor diligencia y compromiso de cumplimiento normativo, algo cada vez más considerado en el ámbito sancionador.
Entendemos que con un mínimo esfuerzo pueden aminorar su responsabilidad. Y por ello nos ponemos nuevamente a su disposición para acompañarles en esta labor. Desde el conocimiento que tenemos de sus empresas y de la materia.
Nuestra Asesoría Jurídica les prestará el soporte que necesitan.
Arrabe Integra
Asesoría Jurídica







