El día 2 de abril de 2019 dio comienzo la campaña de la Declaración de la Renta (IRPF) 2018. Como consecuencia de la publicación en el BOE de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se han introducido una serie de modificaciones que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y que será importante tener en cuenta de cara a la confección de la renta.
A continuación, y gracias a nuestros expertos en Asesoría fiscal enumeramos las principales novedades que afrontamos este año.
Declaración de la renta (IRPF) 2018. Obligación de declarar
Se modifica el límite de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, y se eleva a 12.643€. En realidad el nuevo umbral para estar obligado a presentar declaración cuando hay más de un pagador se ha establecido en 14.000€, pero en el ejercicio 2018 esto sólo aplica desde el 5 de julio de 2018, por lo que el cálculo proporcional arroja la citada cifra de 12.643€.
El umbral para quienes obtengan sus retribuciones del trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000€ anuales.
Para evitar que aquellos contribuyentes que no hubieran estado obligados de otro modo tengan que declarar por haber percibido ayudas públicas de reducida cuantía, se establece un límite conjunto excluyente de la obligación de declarar de 1.000€ para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y para las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Reducción para contribuyentes con rentas bajas
Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825€ se beneficiarán de una reducción en el cómputo de dichos rendimientos de cara al cálculo de su base imponible. Esta reducción asciende a 5.565€ anuales para aquellos contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de menos de 13.115€. El importe de la reducción disminuye proporcionalmente para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo entre 13.115€ y 16.825€.
Ahora bien, en 2018 la reducción solo tiene efecto a partir del 5 de julio de 2018, por lo que será necesario un cálculo proporcional para determinar el importe aplicable en esta declaración.
Deducciones
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Podrán deducirse el 30% (anteriormente este porcentaje era del 20%). De las cantidades satisfechas en el 2018 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan determinados requisitos. Se aumenta también la base máxima de la deducción, que pasa de 50.000€ a 60.000€ anuales.
- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Se eleva el porcentaje de deducción al 60% (hasta ahora era del 50%).
- Deducción por maternidad. Se podrá incrementar hasta en 1.000€ adicionales a los 1.200€ anuales que ya estaban en vigor. Cuando el contribuyente satisfaga gastos por la custodia de menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Siempre que no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.
- Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Se incrementa el importe hasta 600€ anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia y que exceda de tres (cinco en caso de familia numerosa especial).
- Se crea la deducción de 1.200€ anuales por cónyuge no separado legalmente con discapacidad. Siempre que no tenga rentas anuales (excluidas las exentas) que superen los 8.000€ anuales. Y esa misma persona no genere también derecho a algún otro contribuyente a las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad.
- Deducción a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubieran soportado en caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España. No será aplicable cuando alguno de los miembros hubiera optado por tributar por el régimen especial para trabajadores desplazados del IRPF.
Exenciones
- Gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas. Se modifican las cuantías exentas de este gravamen (con un régimen transitorio). Así, los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a las siguientes cantidades estarán exentos de tributación:
- Para el ejercicio 2018:
- Hasta el 4 de julio de 2018: 2.500€.
- A partir del 5 de julio de 2018: 10.000€.
- Para el ejercicio 2019:
- La cuantía exenta es de 20.000€.
- Para el ejercicio 2020:
- La cuantía exenta es de 40.000€.
- Para el ejercicio 2018:
- Exención por los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados durante el 2018.
Plazo de presentación
El plazo de presentación será el comprendido entre los días 2/abril y 1/julio de 2019, ambos inclusive. El último día para poder presentar la declaración mediante domiciliación bancaria será el 26/junio de 2019. Si sobrepasa esta fecha y su declaración tiene un resultado a ingresar tendrá hasta el día 1/julio para poder presentarla. Con un código NRC (Número de Referencia Completo) obtenido de su entidad colaboradora.
Si necesita asistencia en la tramitación de la Declaración de la Renta (IRPF) 2018, puede contar con nuestra experiencia. No dude en contactar con nosotros.
Arrabe Integra
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