El pasado día 26 de junio tuvimos la oportunidad de comentar en Ibermutuamur los pasos a seguir en el momento de la sucesión en una Empresa Familiar, comentado todos aquellos aspectos que hay que seguir en dicho momento y las implicaciones fiscales que tiene.
Nuestra experiencia en dichos procesos la hemos intentado resumir en dicho evento, pero por supuesto cada caso es diferentes y requiere de un tratamiento personalizado a tenor de las circunstancias de cada empresa, en el que ponemos todos los recursos de Arrabe Integra a disposición de nuestro cliente.
A modo de resumen podemos comentar que es muy importante planificar bien y con tiempo dicho proceso de forma que podamos anticipar una transición progresiva, con discreción y que implique un compromiso por las partes.
Es importante saber que existen una serie de recursos legales y fiscales, que al menos de momento facilitan estos procesos, si bien es verdad que varían algo según la Comunidad Autónoma que se trate, por el impacto en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Lo primero de todo es tener en cuenta una serie de recomendaciones, que pasan por Gestionar las emociones en el entorno familiar; Buscar el equilibrio entre familia, empresa y patrimonio; Establecer reglas de Gobierno y Gestión; Establecer modelo de retribución equitativos, también vía dividendos; Profesionalizar el Órgano de administración; Trabajar la visión estratégica de la compañía; Buscar Objetivos de consenso y de unión en la familia, para ello una buena política de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) que añada una dimensión social a la empresa suele funcionar muy bien como aglutinador de intereses y motivación; Definir el papel hacia directivos y familiares políticos así como las expectativas a las nuevas generaciones.
Pero veamos cual es el Régimen de la Empresa Familiar, en términos para el Donante que no tiene alteración patrimonial al no tributar IRPF; y para el Donatario, que tiene una reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y además en el caso de la C.A.Madrid es compatible con la bonificación del 99%.
Pero para ello, hay una serie de requisitos que se han de cumplir:
- Que no se trate de una entidad cuyo objeto principal sea la gestión de un Patrimonio Mobiliario o Inmobiliario (Entidad Patrimonial).
- Que la participación del donante o fallecido en el capital de la entidad sea al menos del 5 % individualmente, o del 20 % con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado
- Ejercicio de Funciones de Dirección, siendo estas: Presidente, Director general, Gerente, Administrador, Directores de Departamento, Consejeros delegados y miembros del Consejo de Administración u órgano de administración
- Edad del Donante (Solo para donaciones)
- Que el Donante deje de ejercer funciones de Dirección (Solo para donaciones) y posible Jubilación
- Valoración del precio de Transmisión
- Valoraciónde Mantenimiento (Común para Herencias y Donaciones). Los donatarios deben mantener lo recibido durante el plazo fijado por la Ley. Ej. en la C.A. de Madrid:
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- Herencia: 5 años
- Donación: 10 años
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En el caso del Donante, hay una serie de recursos que facilitan su salida como son el Rescate de Planes de Pensiones y Planes de Ahorro, una Reducción del 30% a “Premios o Bonus de Jubilación” siempre que se especifique con tiempo, y también es muy importante planificar la Jubilación del Donante, ya que como Autónomo que es, la ley ha ido introduciendo cambios desde la Ley 27/2011 de Reforma de las Pensiones hasta la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Este punto es muy importante planificarlo con tiempo, hacer los cálculos correctos ya que determinarán la pensión del resto de su vida.
A tener en cuenta, dos posibilidades que se le plantean al Autónomo a la hora de su jubilación, que vienen determinadas por la Compatibilidad de la pensión de jubilación del Autónomo:
- Jubilación Activa, los jubilados pueden cobrar el 50% de la prestación y seguir trabajando, pagando una cotización de Incapacidad Temporal y un 8% de cuota de solidaridad
- Jubilación Activa Plena, Novedad Ley 6/2017 sobre Reforma del Trabajo Autónomo. Los jubilados pueden cobrar el 100% de la prestación y seguir trabajando, pagando una cotización de Incapacidad Temporal y un 8% de cuota de solidaridad
- En ambos casos hay unos requisitos que se deben cumplir.
Por tanto si hay una aspecto a tener en cuenta este es la Planificación, tanto a la hora de determinar la forma y el momento de la salida del Donante (fundador, etc…) como de su retribución (o bonus de salida) y de su futura jubilación, tanto mas cuanto el actual sistema de pensiones en España plantea tantas incertidumbres a largo plazo.