A raíz dela entrada en vigor de la reciente Ley de Autónomos (Ley 6/2017, de 24 de octubre), la regulación de la jubilación activa ha incorporado, entre otras, una importante modificación en materia de jubilación activa:
- Hasta la entrada en vigor de la mencionada ley, el autónomo pasaba a cobrar el 50% de la pensión que tuviera reconocida. De este modo, podía seguir ejerciendo su actividad y compatibilizar el 100% de sus ingresos con el 50% de su pensión de jubilación.
- Tras la publicación de la Ley 6/2017, si el trabajador autónomo acredita tener contratado al menos, a un empleado por cuenta ajena, podrá compatibilizar su actividad con el cobro del 100% de su pensión de jubilación.
El criterio inicial del INSS establecía que esta mejora no resulta aplicable a los pensionistas de jubilación incluidos en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por su condición de societarios ya que en estos supuestos la inclusión en RETA viene determinada por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de una entidad con personalidad jurídica propia distinta a la del trabajador autónomo. Por tanto, según el criterio del INSS, los autónomos societarios que quieran acceder a la jubilación activa sólo podrán compatibilizar su actividad con el cobro del 50% de la pensión.
Apunte importante:
Sin embargo, los autónomos societarios con empleados del hogar a su cargo que presentaron en el transcurso del pasado mes de diciembre solicitud de jubilación activa, han comenzado a recibir a través de cuenta bancaria el importe de la misma al cien por cien, incluidos atrasos de efectos 1 de enero de 2018.
Todavía no se tiene constancia de resoluciones escritas del INSS que avalen la mencionada situación, por lo que hay que valorar la situación con cautela hasta que se empiecen a recibir dichas resoluciones.
Arrabe Integra
Departamento Laboral y gestión de RRHH