Anualmente se publican en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) diversas medidas que afectan a su empresa en el ámbito laboral. Hasta el momento no se ha aprobado dicha ley para el ejercicio 2018, pero de acuerdo con lo establecido en la Constitución (art. 134.4): “si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”. A efectos prácticos esto significa que los Presupuestos Generales del Estado de 2017 se consideran prorrogados durante 2018.
Si bien, se han publicado una serie de medidas de ámbito laboral con efectos del presente ejercicio 2018 que a continuación le facilitamos:
Cotización a la Seguridad Social
- Las Bases y Tipos de cotización a los distintos regímenes de la Seguridad Social.
Con efectos del día 1 de enero de 2018, se adelanta que la base máxima de cotización se congelará para 2018 en 3.751,20 € (con el objetivo de contener la cuantía de las pensiones máximas futuras) y la base mínima de cotización se incrementa un 4% (el mismo porcentaje que el SMI), quedando por tanto las Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, de conformidad con las siguientes:
Régimen General de la Seguridad Social
Bases de Cotización
| Grupo Cotización | Categorías Profesionales | Bases Mínimas | Bases Máximas |
| Euros / mes | Euros / mes | ||
| 1 | Ingenieros y Licenciados | 1.199,10 | 3.751,20 |
| 2 | Ingenieros Técnic.,Peritos | 994,20 | 3.751,20 |
| 3 | Jefes Adm. y taller | 864,90 | 3.751,20 |
| 4 | Ayudantes no titulados | 858,60 | 3.751,20 |
| 5 | Oficiales Admtvos. | 858,60 | 3.751,20 |
| 6 | Subalternos | 858,60 | 3.751,20 |
| 7 | Auxiliares Administrat. | 858,60 | 3.751,20 |
| Euros / día | Euros / día | ||
| 8 | Oficiales 1ª y 2ª | 28,62 | 125,04 |
| 9 | Oficiales 3ª y especialista | 28,62 | 125,04 |
| 10 | Peones | 28,62 | 125,04 |
| 11 | Trabajadores < 18 años | 28,62 | 125,04 |
Tipos de Cotización (en %)
| tipos de cotización | ||||
| Empresa | Trabajador | Total | ||
| Contingencias Comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% | |
| Fondo de Garantía Salarial | 0,20% | – – | 0,20% | |
| Formación Profesional | 0,60% | 0,10% | 0,70% | |
| desempleo | Tipo General | 5,50% | 1,55% | 7,05% |
| Contrato duración determinada a tiempo completo | 6,70% | 1,60% | 8,30% | |
| Contrato de duración determinada a tiempo parcial | 6,70% | 1,60% | 8,30% | |
| Horas extraordinarias Fuerza mayor | 12,00% | 2,00% | 14,00% | |
| Horas extraordinarias Resto (todas) | 23,60% | 4,70% | 28,30% | |
| Accidentes de trabajo | Tarifa de primas (DA4 ,Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016), siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. | |||
| * En los contratos de carácter temporal, cuya duración efectiva sea < 7 días, la cuota empresarial a la Seguridad social por Contingencias Comunes se incrementará en un 36%. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad. | ||||
Contratos de Formación y Aprendizaje
Las cuotas se incrementan en el mismo % en el que se incrementa la Base de Cotización del Régimen General de la Seguridad Social, que coincide con el incremento del Salario Mínimo Interprofesional para 2018.
| A cargo Empresa | A cargo trabajador | TOTAL | |
| Cont. Comunes(Formación) | 34,80 € | 6.94 € | 41,74 € |
| Cont. Profesionales IT | 2,67 € | 2,67 € | |
| Cont. Profesionales IMS | 2,11 € | 2,11 € | |
| Fondo Garantía Salarial. | 2,64 € | 2,64 € | |
| Formación Profesional | 1,28 € | 0,17 € | 1,45 € |
| Desempleo | 47,22 € | 13,31 € | 60,53 € |
| Total | 90,72 € | 20,42 € | 111,14 € |
La cuantía de 111,14 € mensuales, se corresponde con la cuota total a ingresar en concepto de recaudación conjunta, salvo que el contrato esté sujeto a reducción por formación.
Bases de cotización, en función de los tramos de retribución:
| Tramos Retribución | Base Cotización | |
| Desde | Hasta | |
| 196,15 € | 167,74 € | |
| 196,16 € | 306,40 € | 277,51 € |
| 306,41 € | 416,80 € | 387,29 € |
| 416,81 € | 527,10 € | 497,08 € |
| 527,11 € | 637,40 € | 606,86 € |
| 637,41 € | 746,90 € | 716,65 € |
| 746,91 € | 858,60 € | 858,60 € |
| 858,61 € | 896,94 € | |
Tipos de Cotización (%)
| Empresa | Trabajador | Total | |
| Cont.Com. (Empresa) | 22,85% | 4,55% | 27,40% |
| AT y EP (*) | 1,10% | 1,10% | |
| Total | 23.95% | 4,55% | 28,5% |
(*) Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 %, aplicado sobre la base única de cotización, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Para el ejercicio 2018, se prorrogaron los beneficios en la cotización a la Seguridad Social siendo por tanto aplicable la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, para aquellos empleadores que realicen nuevas contrataciones.
Esta reducción de cuotas se amplía con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas, de conformidad con los términos de aplicación de reducciones y bonificaciones de aplicación en este Régimen Especial.
Estas reducciones no son de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar presten servicio durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.
Ante la falta de Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno ha congelado las bases de cotización mínimas y máximas de autónomos (a excepción de los autónomos societarios y aquellos que hubiesen tenido más de 10 empleados contratados durante 2017) quedando sin cambio alguno respecto al último semestre de 2017: base mínima de 919,80 euros y base máxima de 3.751,20 euros.
| Base mínima
Euros/mes |
919,80 € |
| Base máxima
Euros/mes |
3.751,20 € |
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Base de Cotización de personas con 47 o menos años |
Trabajadores que a 1/1/2018 sean menores de 47 años podrán elegir los límites de las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2.017 haya sido igual o superior a 2023,50 € mensuales o causen alta en el 2018 en este régimen. Trabajadores que, a fecha 1 de enero de 2018 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 € NO podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50€ mensuales. Salvo solicitud antes del 30/6/2018 En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años o más de edad, no existirá dicha limitación. |
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Base de cotización 48 o más años de edad. |
Trabajadores que a 1/1/2018, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 992,19€ y 2.023,50 € mensuales.
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 € mensuales. |
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Base de cotización menores 50 años con 5 o más años cotizados. |
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 € mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 € mensuales y 2.023,50 € mensuales.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 € mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 € mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 3%, |
| Tipo cotización con I.T. | 29,80 por ciento
29,30 por ciento con cese de actividad. |
| Tipo cotización sin I.T. | 26,50 por ciento |
| Tipo AT y EP (con I.T.) | Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.007, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes. |
| Protección contingencias profesionales | Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. |
El porcentaje de cuota para la cobertura de protección por cese de actividad, está establecido en un 2,20% sobre la base de cotización elegida.
El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados o 67 años de edad y 37 años cotizados: 3,30 % o 2,8% si están acogidos a cese de actividad.
La base mínima de los trabajadores autónomos que en el año 2017 hayan tenido contratados a más de 10 trabajadores será la misma que el grupo 1 de cotización del Régimen General, 1152,80 euros, lo que supone una cuota de 344,69 euros.
La base mínima de los trabajadores autónomos societarios, es la misma que la del grupo 1 de cotización del Régimen General, 1152,80 euros, lo que supone una cuota de 344,69 euros, a excepción de los primeros 12 meses si causan alta inicial como autónomos. Si bien, la nueva ley de autónomos desvincula la cotización del autónomo societario del Régimen General y la liga a los presupuestos del estado siempre y cuando existan (pero en la actualizadad está pendiente de aprobación y posterior publicación).
Se establece la posibilidad de que hasta un máximo de tres altas al año tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurría actualmente.
Se eleva de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización, con lo que se adecua la norma a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio. Si el cambio lo solicitas del 1 de enero al 31 de marzo el cambio se hará efectivo el 1 de abril;si lo solicitas del 1 de abril al 30 de junio el cambio se hará efectivo el 1 de julio;si lo solicitas del 1 de julio al 30 de septiembre el cambio se hará efectivo el 1 de octubre;si lo solicitas del 1 de octubre al 31 de diciembre el cambio se hará efectivo el 1 de enero.
Las autónomos que cursen baja por maternidad/paternidad estarán exentos de pagar cuota de autónomos durante el disfrute de dicho periodo. Esta bonificación del 100% de la cuota de autónomos no está sujeta, como hasta el momento, a la contratación de un trabajador sustituto.
Una de las medidas en materia de cotización de la nueva ley de autónomos aprobada en octubre de 2017 y que ha entrado en vigor en enero de 2018 contempla una reducción por retrasos en el pago de la cuota al 10% si se paga durante el primer mes de retraso, manteniéndose a partir del segundo mes en el 20%. Este aumento progresivo rompe con el recargo unificado actual, situado en un 20% y aligera la penalización en el primer retraso.
Los trabajadores autónomos que cotizan en situación de pluriactividad (es decir en RETA y en Régimen General), respecto de contingencias comunes tienen derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en sus cotizaciones, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La Seguridad Social devolverá de oficio el exceso de cotización sin que se deba presentar una solicitud.
Con efectos de enero 2018, pasa a ser obligatoria la domiciliación bancaria para realizar el pago de la cuota de autónomos. Aquellos autónomos que no tienen la cuota domiciliada, tienen de plazo hasta el 14 de enero, para comunicar el número de la cuenta bancaria en que deseen cargar sus recibos a la Seguridad Social.
- Otras medidas de afectación en el ámbito laboral
Indicador público de renta a efectos múltiples para 2018 (IPREM)
Se mantiene para el ejercicio 2018, en la misma cuantía del ejercicio anterior, al menos, hasta que se aprueben los PGE para este año:
IPREM diario 17,93 €
IPREM mensual 537,84 €
IPREM anual (12 pagas) 6.454,03 €
IPREM anual (14 pagas): 7.519,59 €
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2018
Se incrementa en un 4% para 2018, fijándose en 735,90 euros mensuales:
Diario 24,53 €
Mensual 735,90 €
Anual 10.302,60 €
En el SMI computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda minorar la cuantía integra de éste.
Interés legal del Dinero y el de Demora
El tipo de interés legal del dinero, se mantiene en el 3%.
El tipo de demora queda establecido en el 8%, para el primer semestre del ejercicio 2018.
Crédito anual de ayudas a la formación
No varía el crédito anual de ayudas a la formación. Toda vez que los PGE de 2017 están prorrogados, el crédito para la formación de los trabajadores que tienen las empresas a cargo de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) se mantienen. En definitiva, el porcentaje de bonificación que se aplica sigue siendo éste (se calcula la cantidad total que ingresó su empresa en el año anterior a la Seguridad Social en concepto de formación y sobre ese cálculo se aplica este porcentaje):
| Plantilla | Bonificación |
| Empresas de 1 a 5 trabajadores | 420 euros |
| Empresas de 6 a 9 trabajadores | 100% |
| Empresas de 10 a 49 trabajadores | 75% |
| Empresas de 50 a 249 trabajadores | 60% |
| Empresas de 250 ó más trabajadores | 50% |
Formación continua: financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador
Se aprueba El Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aclara que no tienen la consideración de retribuciones en especie, los gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal cuando vengan exigidos para el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, incluidos los gastos de locomoción, manutención y estancia, siempre que estas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.
Ayudas Formación
El Real Decreto Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incrementa el importe exento de tributación las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios de 3.000€ a 6.000€ anuales. Hasta 18.000€ anuales cuando la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, o 21.000€ anuales cuando además se trate de estudios en el extranjero.
Las becas para la realización de estudios de doctorado también se incrementa la dotación exenta hasta 21.000€ anuales si éstos se cursan en España o 24.600€ anules si se efectúan en el extranjero.
Ampliación permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
Inicialmente estaba previsto que a partir de 2018, se ampliase a cinco semanas el descanso por paternidad, si bien no han publicado ninguna medida relativa a su ampliación.
Por lo tanto, se mantiene el derecho del trabajador al permiso de paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, ampliable en dos días más por cada hijo a partir del segundo (art. 48.7 del Estatuto de los Trabajadores). Al periodo de suspensión del contrato por paternidad hay que sumarle los dos días de permiso por nacimiento de hijo concedidos por el Estatuto de los Trabajadores, o aquellos que establezca en cada caso el convenio colectivo de aplicación.
El disfrute de la suspensión del contrato por esta causa, puede realizarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial de un mínimo del 50%.
Vales de comida o similares
El Ministerio de Hacienda eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida, ticket restaurant o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad.
A tal efecto, se eleva el importe diario exento de tributar en el IRPF de los 9 euros actuales a 11 euros diarios, con lo que se permite facilitar la cobertura de los gastos ordinarios de alimentación vinculados al desarrollo de la actividad laboral.
Seguro de Salud para empleados
Se incrementa el tope exento que es considerado rendimientos en especie a las primas o cuotas satisfechas por la Compañía a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad de los empleados, su cónyuge o descendientes que que sean discapacitados pasando de 500 € a 1.500 € anuales por persona, constituyendo, por tanto, el exceso una retribución en especie según lo dispuesto en el Art. 44 del Reglamento de IRPF.
Contrataciones en origen
Durante 2018, al igual que viene ocurriendo en los ultimos años, no se podrá contratar en origen (en sus países de procedencia) a extranjeros no comunitarios, salvo para las actividades agrícolas de temporada o de campaña. Esto es debido a la situación nacional del empleo, por lo que se prorroga nuevamente la vigencia de la Orden ESS/1/2012, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen (Orden ESS/1309/2017, de 28.12.17, BOE de 30.12.17).
Prórroga del programa de Activación para el empleo
El programa de activación para el empleo está prorrogado hasta el 30 de Abril de 2018, cuya cuantía es de 426 euros. Además, se introduce la posibilidad de acceder al Programa a cualquier desempleado que haya agotado la prestación o el subsidio por desempleo, y no solo a quienes hayan agotado el resto de ayudas.
Arrabe Integra
Departamento Laboral y Gestión de RR.HH.






