Ante la falta de Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno ha congelado las bases de cotización mínimas y máximas de autónomos (a excepción de los autónomos societarios y aquellos que hubiesen tenido más de 10 empleados contratados durante 2017) quedando sin cambio alguno respecto al último semestre de 2017.
| Base mínima
Euros/mes |
919,80 € |
| Base máxima
Euros/mes |
3.751,20 € |
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Base de Cotización de personas con 47 o menos años |
Trabajadores que a 1/1/2018 sean menores de 47 años podrán elegir los límites de las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2.017 haya sido igual o superior a 1964,70 € mensuales o causen alta en el 2018 en este régimen. Trabajadores que, a fecha 1 de enero de 2018 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70€ NO podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70€ mensuales. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años o más de edad, no existirá dicha limitación. |
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Base de cotización 48 o más años de edad. |
Trabajadores que a 1/1/2018, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 992,19€ y 2.023,50€ mensuales.
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10€ y 1.964,70€ mensuales. |
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Base de cotización menores 50 años con 5 o más años cotizados. |
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 € mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10€ mensuales y 1.964,70€ mensuales.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70€ mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80€ mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 5%, |
| Tipo cotización con I.T. | 29,80%
29,30% con cese de actividad. |
| Tipo cotización sin I.T. | 26,50% |
| Tipo AT y EP (con I.T.) | Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.007, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes. |
| Protección contingencias profesionales | Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. |
El porcentaje de cuota para la cobertura de protección por cese de actividad, está establecido en un 2,20% sobre la base de cotización elegida.
El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados o 67 años de edad y 37 años cotizados: 3,30% o 2,8% si están acogidos a cese de actividad.
La base mínima de los trabajadores autónomos que en el año 2017 hayan tenido contratados a más de 10 trabajadores será la misma que el grupo 1 de cotización del Régimen General, 1.152,80€, lo que supone una cuota de 344,69€.
La base mínima de los trabajadores autónomos societarios, es la misma que la del grupo 1 de cotización del Régimen General, 1.152,80€, lo que supone una cuota de 344,69€, a excepción de los primeros 12 meses si causan alta inicial como autónomos. Si bien, la nueva ley de autónomos desvincula la cotización del autónomo societario del Régimen General y la liga a los presupuestos del estado siempre y cuando existan (pero en la actualizadad está pendiente de aprobación y posterior publicación).
Se establece la posibilidad de que hasta un máximo de tres altas al año tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurría actualmente.
Se eleva de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización, con lo que se adecua la norma a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio. Si el cambio lo solicitas del 1 de enero al 31 de marzo el cambio se hará efectivo el 1 de abril; si lo solicitas del 1 de abril al 30 de junio el cambio se hará efectivo el 1 de julio; si lo solicitas del 1 de julio al 30 de septiembre el cambio se hará efectivo el 1 de octubre; si lo solicitas del 1 de octubre al 31 de diciembre el cambio se hará efectivo el 1 de enero.
Los autónomos que cursen baja por maternidad/paternidad estarán exentos de pagar cuota de autónomos durante el disfrute de dicho periodo. Esta bonificación del 100% de la cuota de autónomos no está sujeta, como hasta ahora, a la contratación de un trabajador sustituto.
Una de las medidas en materia de cotización de la nueva ley de autónomos aprobada en octubre de 2017 y que ha entrado en vigor en enero de 2018 contempla una reducción por retrasos en el pago de la cuota al 10% si se paga durante el primer mes de retraso, manteniéndose a partir del segundo mes en el 20%. Este aumento progresivo rompe con el recargo unificado actual, situado en un 20% y aligera la penalización en el primer retraso.
Los trabajadores autónomos que cotizan en situación de pluriactividad (es decir en RETA y en Régimen General), respecto de contingencias comunes tienen derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en sus cotizaciones, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La Seguridad Social devolverá de oficio el exceso de cotización sin que se deba presentar una solicitud.
Con efectos de enero 2018, pasa a ser obligatoria la domiciliación bancaria para realizar el pago de la cuota de autónomos. Aquellos autónomos que no tienen la cuota domiciliada, tienen de plazo hasta el 14 de enero, para comunicar el número de la cuenta bancaria en que deseen cargar sus recibos a la Seguridad Social.
Arrabe Integra
Departamento Laboral y Gestión de RR.HH.







