Hacienda se pronuncia sobre las plusvalías municipales, a través de la Dirección General de Tributos (DGT), y sobre la sentencia del Constitucional relativa a estas. Indica la DGT que el consultante estará obligado a la presentación de la declaración del IIVTNU. Esto es, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. También conocido como plusvalía.
Hacienda y las plusvalías municipales
Transcurridos cuatro meses desde que tuvimos conocimiento de la impactante sentencia de nuestro Tribunal Constitucional (182/2021). La cual declaraba inconstitucional el impuesto de la plusvalías municipales por atentar contra los principios de proporcionalidad y no confiscatoriedad. La Dirección General de Tributos ha dictado la primera resolución administrativa sobre la materia.
En esta consulta vinculante se somete a criterio de esa Dirección, un hecho imponible (transmisión de un inmueble) acaecido el 26 de octubre. Es decir el mismo día de la fecha de la sentencia.
Conviene recordar que la mencionada sentencia establecía que no podían revisarse con base a la misma, aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto. Las que a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las siguientes. En primer lugar, las liquidaciones provisionales o definitivas no impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia. Adicionalmente, las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.
Pues bien, la DGT establece en su resolución de 7 de diciembre (V3074-21) lo siguiente. Que la declaración de inconstitucionalidad imposibilita, la liquidación y exigibilidad del impuesto. Pero hasta la fecha en la que el legislador estatal llevara a cabo las modificaciones en el impuesto. Las cuales se produjeron por la aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, entrando en vigor el 10 de noviembre.
Conclusión
En consecuencia, indica la DGT que el consultante estará obligado a la presentación de la declaración del IIVTNU. Ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto. Pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021.
Este es el criterio que hemos mantenido desde nuestro despacho. Por consiguiente, recurrimos aquellos impuestos no liquidados antes de la entrada en vigor de la nueva norma.







