La Revisión trimestral de las Bases de Autónomos está permitida en cada trimestre. Les comunicamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.
El próximo vencimiento para llevar a efecto esta revisión finaliza el día 31 de Diciembre de 2021, cuyos efectos entraran en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
Revisión trimestral de las Bases de Autónomos
Dentro de la actual normativa, estos son los plazos y fecha de efecto:
- Del 1 de enero al 31 de Marzo, el cambio será efectivo el día 1 de abril de ese año.
- Desde el 1 de abril al 30 de Junio, el cambio será efectivo el día 1 de julio de ese mismo año.
- Del 1 de julio al 30 de Septiembre, el cambio será efectivo el día 1 de octubre.
- Del 1 de Octubre al 31 de Diciembre, el cambio será efectivo el día1 de enero del año siguiente.
Revisión de las Bases de Autónomos. Tablas estimadas para 2022
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa estimada con algunas opciones de cuota y bases, considerando que la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2022, incrementa un 1,7% las bases mínimas y máximas de cotización de este colectivo.
Base de cotización €/mes |
Tipo de Cotización (*) |
Cuota a pagar €/mes |
960,60€
– mínima a partir del 01-01-2022-
|
30,6% |
293,94€ |
1.035,81€
mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-01-2022, salvo excepciones |
30,6% |
316,95€ |
2.077,80e
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir 01-01-2022 salvo excepciones
|
30,6% |
635,80€ |
4139,40€
– máxima a partir del 01-01-2022 – |
30,6% |
1.266,65€ |
Mínima Autónomo societario o autónomo con 10 empleados
1.234,80€ |
30,6% |
377,85€ |
La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea haya tenido contratados 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario será de 1.234,80 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2022, que supone una cuota de 377,85 €.
También les recordamos que los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Situaciones especiales
Especial atención deberían tener las personas que por fecha de nacimiento se encuentre en una de estas situaciones:
- Las personas que en los próximos meses cumplan 42 años de edad, deben tener en cuenta que el cálculo de futura pensión jubilación, tendrá en cuenta los últimos 25 años de cotización. Siendo en este momento la opción por cotizar por una base cotización superior con el fin de poder acceder en el futuro a una pensión mejorada sobre la mínima. Si bien, la forma actual de cálculo de las pensiones puede ser modificada legislativamente, conviene tener en cuenta esta situación.
- Las personas con 46 años de edad, están a tiempo de solicitar un incremento en las bases de cotización, con el fin de poder acceder en el futuro a una pensión próxima a la máxima, estimándose la base de cotización en este supuesto en torno a 3.000 €,
Recuerde que a partir de la edad de 47 años, no podrá optar a una base de cotización superior a 2.077,80€.
En ambos casos, estas referencias hoy en vigor, pueden verse modificadas como consecuencia de los acuerdos del pacto de Toledo, que incorporen nuevos cambios en los criterios de cálculos de las futuras pensiones de jubilación.
Si están interesados en modificar la base de cotización o cuota en este año, puede contactar con nosotros.
Arrabe Integra
Asesores de Empresa