Se aprueba Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, que recoge entre otros la Revalorización de Pensiones de Clases Pasivas. De las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2019 en un 1,6%.
Por tanto, para el año 2019 la cuantía del límite máximo de percepción de pensiones públicas queda fijada en los importes siguientes: 2.659,41€/mes o 37.231,74€/año.
En primer lugar, los perceptores de pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas que hayan sido revalorizadas en 2018, recibirán, antes de 1 de abril de 2019 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que hubiera correspondido de haber aplicado a dichas pensiones el incremento que ha experimentado el valor medio de la variación porcentual interanual del IPC habida en cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018 (1,7%).
Revalorización de Pensiones. Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones en modalidad contributiva 2019
| Clase de pensión | Con cónyuge a cargo
Euros/año |
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
Euros/año |
Con cónyuge no a cargo
Euros/año |
| Jubilación | |||
| Titular con sesenta y cinco años. | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 |
| Titular menor de sesenta y cinco años. | 10.970,40 | 8.871,80 | 8.386,00 |
| Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. | 17.551,80 | 14.225,40 | 13.501,60 |
| Incapacidad Permanente | |||
| Gran invalidez. | 17.551,80 | 14.225,40 | 13.501,60 |
| Absoluta. | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 |
| Total: Titular con sesenta y cinco años. | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 |
| Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 10.970,40 | 8.871,80 | 8.386,00 |
| Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. | 5.899,60 | 5.899,60 | 5.838,00 |
| Parcial del régimen de accidentes de trabajo: | |||
| Titular con sesenta y cinco años. | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 |
| Viudedad | |||
| Titular con cargas familiares. | 10.970,40 | ||
| Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 9.483,60 | ||
| Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 8.871,80 | ||
| Titular con menos de sesenta años. | 7.183,40 | ||
Otras Pensiones
|
Clase de pensión |
Euros/año |
| Orfandad | |
| Por beneficiario. | 2.898,00 |
| Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 5.702,20 |
| En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.183,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |
| En favor de familiares | |
| Por beneficiario. | 2.898,00 |
| Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | |
| Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. | 7.002,80 |
| Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. | 6.601,00 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.285,40€/año entre el número de beneficiarios.
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:
- Sin cónyuge a cargo: 7.569,00€/año.
- Con cónyuge a cargo: 8.829,00€/año.
Revalorización de Pensiones. Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2019
| Clase de pensión | Con cónyuge a cargo
Euros/año |
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
Euros/año |
Con cónyuge no a cargo
Euros/año |
| Pensión de jubilación o retiro. | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 |
| Pensión de viudedad. | 9.483,60 | ||
| Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones *. | 9.244,20 / N | ||
* Además, en el supuesto de que existan varios beneficiarios, el importe de la pensión individual será el resultado de dividir dicha cantidad entre el número de perceptores. Quedando garantizando el mínimo por beneficiario en 207,00 €/mes o 407,30 €/mes si es huérfano menor de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:
- En 2019: 7.569,00€/año.
Revalorización de Pensiones. Otras pensiones y prestaciones públicas para el año 2019
- Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.659,41€/mes o 37.231,74€/año.
- Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
- Pensiones del SOVI no concurrentes: 6.071,80€/año.
- Las del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.894,00€/año.
- También, las Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.488,00€/año.
- Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525€ anuales.
- Pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio y Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio: 149,86€/mes.
Prestaciones Públicas
- En primer lugar, Prestaciones familiares de la Seguridad Social:
- Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 291€/año.
- La asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: 1.000,00€/año.
- Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:
- Con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: 4.704,00€/año.
- Con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y con necesidad de concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 7.056,00€/año.
- Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 1.000,00€.
- Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo:
- Cuantía a la que se refiere el párrafo primero del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social(hijos o menor a cargo sin discapacidad): 12.313,00€/año.
- Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social(familia numerosa): 18.532,00€/año, incrementándose en 3.002,00€ por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
- Además, subsidios económicos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
- Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86€/mes.
- El subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45€/mes.
- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 67,40€/mes.
- Cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo: 7.440,86€/año.
- Finalmente, cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los afectados por el VIH al amparo del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo: 633,63€/mes.
En todo caso, estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera hacer.
Arrabe Integra
Departamento Laboral y Gestión de RR.HH.







Hola,en Junio de 2018 pedí la revisión del grado de discapacidad de mi hermana(ya tenia reconocido el 65%). Cuando a los 8 meses fui a informarme de que pasaba,me dijeron que toda la documentación era correcta pero estaban tardando entre 18 y 24 meses en contestar. Me dijeron que no me preocupara porque tenia carácter retroactivo y me pagarían los atrasos. Cuando recibí la resolución a los 15 meses fui a la S.S. y me dicen que no,porque no presente la petición de revalorizar la discapacidad allí,en ningún momento nadie me dijo que tenia que hacerlo. Mi pregunta es si puedo reclamar y si me lo pagarán, le han reconocido el 75%,gracias de antemano
En el caso de que usted hubiese tramitado una revisión de la Incapacidad Permanente ante el INSS, unido a la resolución de esta y en el caso de proceder el pago de una mayor prestación, le habrían reconocido la misma con los efectos del momento en que se presentó el expediente de revisión.
Cuestión diferente es si usted solicitó ante los organismos correspondientes de su Comunidad Autónoma el reconocimiento o revisión de un grado de discapacidad. En este caso, la administración teniendo en cuenta la documentación aportada habrá emitido una resolución reconociendo el grado de discapacidad que le corresponda a su hermana, si bien esta resolución no va unido al pago de una prestación o ayuda, la cual deberá solicitar ante el INSS (siendo los efectos de su pago, a partir del momento en el que realice la solicitud de la misma).
En caso de que considere necesario una revisión de su expediente de forma individual, desde nuestro departamento Jurídico Laboral podrá realizarle una valoración.
Esperamos haberle sido de ayuda.
Feliz Navidad.