La reforma fiscal que entró en vigor a partir del 01 de Enero de 2015, estableció un régimen transitorio para poder aplicar la reducción del 40% a las aportaciones realizadas antes del 31.12.2006, que se rescaten en forma de capital.
El límite temporal para la aplicación de esta reducción depende del año en que se produce la contingencia de jubilación, es decir, una vez que se percibe cualquier modalidad de jubilación, debe rescatarse:
- Jubilación efectiva a partir de 01 de Enero de 2015: en el propio ejercicio o en los dos siguientes, si se produjo en el año 2015, el límite es hasta el 31.12.2017
- Jubilación efectiva en los ejercicios 2010 o anteriores: hasta el 31 de diciembre de 2018.
- Jubilación efectiva en los ejercicios 2011 a 2014: hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.
Del mismo modo, señalar, que cuando no sea posible el acceso de un participe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de que cumpla 65 años de edad, en el momento en que el participe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social.
Es conveniente advertir que debe confirmar con la entidad gestora, si el plan contempla alguna especificación sobre el modo exigido de jubilación, así como, las fórmulas de rescate, pues en líneas generales, una vez que se decide el rescate, debe definirse sobre el total de las cantidades aportadas, pudiendo ser en forma de capital, de renta o mixta.
En resumen, si comenzó a cobrar jubilación en el año 2015, debería rescatar antes del 31.12.2017 las cantidades aportadas hasta el 31.12.2006 para poder tener derecho a la reducción del 40% sobre las mismas.
Arrabe Integra, S.L.
Departamento Fiscal