Se aprueba la rebaja del IVA de las mascarillas por el RDL 34/2020, que lo rebaja del 21% al 4%.
Este pasado jueves 19 de noviembre ha entrado en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Rebaja del IVA de las mascarillas
Entre otras medidas, en él se incluye la rebaja temporal del IVA en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables del 21% al 4% de IVA. Esta rebaja, sin embargo, no afectará a las mascarillas FFP2 ni a las de tela.
La aplicación de este gravamen superreducido se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Esta medida se une a la decisión adoptada la semana anterior en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos (CIPM), donde se acordó la reducción en un 25% del precio máximo de venta al público de las mascarillas quirúrgicas desechables. Ahora, tras la reducción del IVA al 4%, la rebaja final del precio de las mascarillas será del 35%.
Prórroga adquisición de material sanitario a tipo 0% de IVA
Además, en este Real Decreto ha prorrogado hasta el 30 de abril de 2021 la aplicación del tipo cero del IVA a la importación y adquisición de material sanitario esencial para combatir la COVID-19 que tenga como destinario centros sanitarios públicos o privados, clínicas o centros hospitalarios, así como las entidades de carácter social a las que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
Los bienes que se benefician de este tipo cero de IVA son los referidos en el anexo del Real Decreto Ley. Entre los que se encuentran incluidos las mascarillas de todo tipo, guantes, gafas, gorros, batas impermeables, termómetros, respiradores, y diversos elementos de protección individual.
Los efectos de esta medida aprobada tendrán carácter retroactivo desde el 1 de noviembre, cuando finalizó la anterior prórroga. Por tanto, si entre el 31 de Octubre y el 19 de noviembre se ha realizado alguna compraventa de estos materiales con destino a alguna de estos centros sanitarios aplicando el tipo habitual de IVA, deberá procederse a la rectificación aplicando el tipo 0%.
Arrabe Integra
Asesores Fiscal