Se aprueban medidas fiscales de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio incluidas en el RDL 35/2020. Son una serie de medidas en materia tributaria, enfocadas especialmente en sectores vulnerables debido al Covid-19, como son el turismo, la hostelería y el comercio.
Medidas fiscales de apoyo al sector turístico
Podemos destacar las siguientes:
Aplazamiento de deudas tributarias
Se concederá el aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias de las declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones. Cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril de 2021. Se aplicará también a las obligaciones de retener y realizar ingresos a cuenta. A los tributos que deban ser legalmente repercutidos y a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- El plazo concedido será de 6 meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
- Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en el año 2020.
Medidas fiscales de apoyo al sector turístico relativas al IRPF
IRPF. Incentivo fiscal por rebaja de las rentas del alquiler de locales.
Con efectos desde 1 de enero de 2021, los arrendadores personas físicas que alquilan locales donde se desarrollan determinadas actividades económicas del sector turístico, la hostelería y el comercio y que acuerden voluntariamente rebajas en el alquiler de los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán deducir como gasto en su IRPF la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses, siempre que no se compense en los meses siguientes.
No aplica a empresa o entidad pública, ni a un “gran tenedor”. Propietario de más de 10 inmuebles urbanos excluyendo garajes y trasteros. O una superficie construida de más de 1.500 m2. Tampoco cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador.
IRPF, Sociedades y No Residentes. Créditos de dudoso Cobro.
Las personas físicas y entidades de reducida dimensión podrán deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores. Siempre que hayan transcurrido 3 meses (antes 6) entre el vencimiento de la obligación y el devengo del impuesto.
Las personas físicas podrán incluir en su IRPF como gasto deducible en sus Rendimientos Inmobiliarios los saldos de dudoso cobro cuando hayan transcurrido 3 meses (antes 6) desde la primera gestión de cobro.
IRPF. Estimación objetiva (Módulos): Reducción 20%
Se incrementa del 5% al 20% el porcentaje de reducción a aplicar al rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF para el ejercicio 2020.
Para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, la reducción será del 35%. Incluido el sector de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
Estas nuevas reducciones se tendrán en cuenta para el cálculo del cuarto pago fraccionado del 2020. Y para calcular el primer pago fraccionado correspondiente del 2021.
IRPF. Estimación objetiva (Módulos): Renuncia sin vinculación y Plazos.
En caso de renuncia al método de estimación objetiva, ya no vinculará ésta durante 3 años. Así, los contribuyentes que renunciaron para el 2020, podrán volver a aplicar el método en 2021 o 2022. Y la renuncia a módulos para el ejercicio 2021, tampoco impedirá volver a aplicarlo en 2022
Además, se amplía el plazo de renuncia o revocación de la misma, que finalizará el 31 de enero de 2021.También se podrá revocar la renuncia mediante la presentación en plazo de la declaración de pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 o 2022, según corresponda. En la forma dispuesta para el método de estimación objetiva (modelo 131).
Medidas fiscales de apoyo al sector turístico relativas al IVA
IVA Régimen simplificado: Reducción 20%
Se reduce en el año 2020 un 20% la cuota anual devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado. Será el 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio recogidas en el RD. Se aplicarán estas reducciones en el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021
IVA Régimen simplificado, Agricultura, Ganadería y Pesca. Renuncia sin vinculación y Plazos
Se elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece para la renuncia al régimen simplificado del IVA. Podrá volverse a aplicar en 2022. Los renunciantes en 2020 podrán volver a aplicar el método en 2021 o 2022.
Además, se fija un nuevo plazo para presentar la renuncia o revocación de los regímenes especiales simplificado de IVA. Así como de la agricultura, ganadería y pesca. Que finalizará el 31 de enero de 2021.
IVA Tipo impositivo del 0%
A las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del Covid-19 se aplicará un tipo del 0% desde el 24-12-2020 hasta el 31-12-2022:
- Productos sanitarios para diagnóstico in vitro del Covid-19
- Las entregas de vacunas contra el Covid-19 autorizadas por la Comisión Europea.
- Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en los puntos anteriores.
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia
El tipo del recargo de equivalencia aplicable, en ese periodo, para estos mismos bienes, será el 0%.
Arrabe Integra
Asesoría Fiscal