El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es un nuevo tipo de cotización que ha comenzado a aplicarse este 1 de enero de 2023 y que afecta tanto a trabajadores por cuenta ajena y empresas como a los profesionales autónomos. Se aplicará entre 2023 y 2032
Con este mecanismo se pretende evitar que las generaciones más jóvenes asuman todo el peso de la jubilación, repartiendo las cotizaciones de forma equilibrada y fortaleciendo el sistema de pensiones a largo plazo.
El Estado pretende recaudar alrededor de 40.000 millones de euros en este periodo, que pasarán directamente al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Y una vez alcanzada la meta de 2032, tocará revisar el estado del sistema de pensiones para tomar decisiones.
Nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional se aplicará en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
Importe del Mecanismo de Equidad Intergeneracional
Esta nueva cotización, de carácter finalista y temporal, será de un 0,6 % y se calculará sobre la base de cotización de contingencias comunes.
El trabajador asumirá el 0,1% del total y la empresa deberá asumir el 0,5% restante.
Esto supone unos 12 euros mensuales para una base reguladora de 2.000 euros. En este caso, 10 euros corresponderían a la empresa y 2 euros al trabajador.
¿Cómo afecta a los autónomos?
En el caso de los autónomos, asumirán la totalidad del 0,6%.
Cabe recordar que el próximo año comenzará a aplicarse el nuevo sistema de cotización de Autónomos de acuerdo con sus rendimientos netos reales, por lo que muchos de ellos podrían ver incrementada o reducida su cuota en consecuencia.
¿Quiénes quedan excluidos?
El MEI no se aplicará, por tanto, a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, entre otros, los siguientes casos:
- Trabajadores obligados a cotizar exclusivamente por IT derivada de contingencias comunes, contingencias profesionales y cotización por solidaridad (por ejemplo, jubilados activos).
- Colectivos obligados a cotizar exclusivamente por contingencias profesionales.
- Alumnos de nuevo ingreso en el Ministerio de Defensa.
- Trabajadores que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.