La nueva ley 6/2017de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, recoge cambios demandados desde el sector, siendo los más significativos la ampliación de la cuota tarifa plana de 50 €, la incorporación de medidas para compatibilizar y conciliar la vida familiar, posibilidad de percibir íntegramente la prestación de jubilación y compatibilizarla con la actividad profesional, así como la incorporación de gastos deducibles en la actividad (suministros de vivienda habitual afecta a la actividad y dietas).
A continuación recogemos los puntos más significativos que recoge la nueva Ley:
Afiliación del trabajador autónomo
Entrada en vigor, próximo 1 de enero de 2018
Afiliación: La afiliación inicial y hasta tres altas dentro del año natural, se producirá con efectos desde el día en que se de alta el trabajador autónomo y con efectos hasta el día en que se cese en la actividad. En este sentido, señalar que antes de iniciar la actividad, debe estar correctamente inscrito como empleado autónomo en Seguridad Social. En esta nueva situación, la cuota de autónomos del mes inicial, así como de aquel en que se produzca la baja, se producirá únicamente por los días de prestación efectiva de la actividad.
El resto de altas/bajas que se produzcan dentro del año natural, se regirán por la normativa actual, que trae entre otros el abono de cuota íntegra del mes en el régimen de autónomos, aunque se hubiese prestado servicio únicamente un día.
Se establece con carácter obligatorio, que el pago de las cuotas deberá efectuarse mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
Cambios de cotización: quedan fijados cuatro plazos para efectuar la comunicación de cambios de base de cotización.
Aplicación a partir del 1 de abril, las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo. A partir del 1 de julio, las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
A partir de 1 de octubre, las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
A partir del 1 de enero del siguiente año, las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
Bases de cotización del autónomo societario y autónomos con 10 o más empleados
En vigor desde la publicación de la norma en el BOE
La base mínima de cotización de los autónomos societarios y de los autónomos que tengan un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, se determinará en la Ley de PGE para cada ejercicio.
Hasta el momento la base mínima de cotización para estos colectivo era la base mínima de cotización establecida para el grupo 1 del Régimen General de la Seguridad Social.
Bonificaciones en la cuota de autónomos
Entrada en vigor, próximo 1 de enero de 2018
Para nuevos autónomos
Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos:
12 meses a 50 euros,
6 meses con una reducción del 50% de la cuota de contingencias comunes, y
otros 6 meses con una reducción del 30% de la cuota de contingencias comunes Estas cuotas son para el caso de optar por la base mínima de cotización. Si se optar por una base de cotización intermedia entre la mínima y máxima que se establezca para cada ejercicio, la bonificación y reducción a aplicar será:
12 meses, reducción del 80% sobre la cuota de contingencias comunes
6 meses con una reducción del 50% de la cuota de contingencias comunes, y
otros 6 meses con una reducción del 30% de la cuota de contingencias comunes
En el supuesto de trabajadores autónomos menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, generarán derecho a una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de bonificación, siendo la duración total de reducción y bonificación de 36 meses. Para ello deberán estar previamente al alta en seguridad social, inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.
Los beneficios será de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.
Se podrá optar a estas bonificaciones, si no se ha estado dado de alta en el régimen de autónomos en los dos últimos años (para el caso de optar a las bonificaciones y reducciones por segunda vez, deberá de haber transcurrido al menos tres años desde la última baja en el régimen de autónomos).
Para personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo
Se mantienen las cuantías y tramos, establecidas en 12 meses bonificados con una tarifa plana de 50 euros (para el caso de optar por la base mínima de cotización, o una reducción del 80% sobre la cuota para el caso de optar por una base cotización intermedia), más 4 años bonificados en el 50% de la cuota a pagar.
Se podrá optar a estas bonificaciones, si no se ha estado dado de alta en el régimen de autónomos en los dos últimos años (para el caso de optar a las bonificaciones y reducciones por segunda vez, deberá de haber transcurrido al menos tres años desde la última baja en el régimen de autónomos).
Tarifa plana para madres autónomas (en vigor desde la publicación de la norma en el BOE).
Aquellas trabajadoras incluidas dentro del RETA, que hubiesen cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y reemprendan su actividad antes de dos años después del cese, tendrán derecho a una bonificación quedando fijada la cuota en 50 euros mensuales (si optan por cotizar por la base mínima) o una reducción del 80% sobre la cuota por contingencia comunes (si optan por una base intermedia), durante el periodo de 12 meses.
Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez.
Mejora en otras bonificaciones en la cuota
En vigor desde la publicación de la norma en el BOE
Bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación Se mantiene la bonificación prevista para el caso de optar por la conciliación familiar (100% de la cuota por contingencias comunes durante un año) por cuidado de menor, ampliándose la edad del menor que pasa de los 7 años a los 12, por adaptación a la nueva normativa.
Bonificación de cuotas durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural
Se mantiene la bonificación prevista para estos casos (100% de la base media de cotización en los últimos 12 meses), si bien se suprime la necesidad de establecer contrato de interinidad, para cubrir la baja de los supuestos indicados.
Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo en Régimen General Se establece una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año por la contratación indefinida por el trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
Requisitos:
* Que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.
* El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación.
Bonificaciones por altas de familiares colaboradores en el RETA
Incluye en esta bonificación al cónyuge, parejas de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adaptación, que se incorpore al RETA, siempre y cuando no hubiese estado de alta en este régimen en los 5 años inmediatamente anteriores, dará derecho a una bonificación durante los 24 meses consistente en:
18 meses, bonificación del 50 % de la cuota, y
6 meses adicionales con bonificación del 25% de la cuota
A estos efectos se entenderá por pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
Hijos mayores de 30 años
Se establece la posibilidad de formalizar contrato de trabajo por cuenta ajena y cobertura por todas las prestaciones del Régimen General, excepto desempleo, a los hijos mayores de 30 años que convivan con el autónomo, si tienen discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
Otras cuestiones de interés, que entran en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2018:
Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos
La Tesorería General de la Seguridad Social, efectuará de oficio y antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, la devolución del 50% del exceso de cotización que supere la cuantía que se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales, de los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad.
Hasta ahora debía solicitarse por el autónomo en pluriactividad.
Cobertura de las contingencias profesionales
Se produce una asimilación del concepto de accidente de trabajo de los autónomos con la cobertura de contingencias profesionales, al incluir el accidente initinere.
Si bien, se establece que será accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
Consecuentemente los autónomos que por su actividad no tenga un local, nave u oficina afecto a la actividad económica que no sea su domicilio siguen sin tener cobertura como accidente de trabajo los in itinere.
Recargos en el ingreso de cuotas a la Seguridad Social, fuera de plazo
Se reduce al 10% el recargo por falta de pago de las cuotas a la Seguridad Social, cuando habiendo cumplido las obligaciones de transmisión de las liquidaciones de cuotas o solicitada la liquidación, se efectué dentro del primer mes natural posterior al vencimiento del plazo. Si el pago se efectúa a partir del segundo mes o posterior el recargo se mantiene en el 20% de cuota total a abonar.
Jubilación En vigor desde la publicación de la norma en el BOE
En los casos de envejecimiento activo, que incluye en la actualidad a aquellas personas en situación de “jubilación activa”, podrán pasar a percibir el 100% de su prestación de jubilación, siendo compatible con el trabajo, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista, siempre que acredite tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. En el resto de caso, seguirá de aplicación la normativa legal vigente, en virtud de la cual el trabajador autónomo se mantendrá en situación de “jubilación activa”.
Medidas de ámbito fiscal
Se incorporan como gastos deducibles para determinar el rendimiento neto de la actividad en estimación directa, los siguientes:
1.Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
2.En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
3.Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
Los límites cuantitativos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, se establecen en el (art.9. A) 3 Reglamento IRPF), y con carácter general son:
Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor: 53,34 euros diarios por gastos de manutención, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor: gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
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