El pasado jueves 18/10/2018 el Tribunal Supremo determinó que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava las escrituras públicas de constitución de hipotecas debe ser pagado por la entidad prestamista (banco) y no por el cliente que recibe el préstamo.
A todos nos ha sorprendido este cambio de criterio de jurisprudencia en materia de los gastos de hipoteca.
Pero hoy en día es una sentencia firme y como tal debe ser acatada. No obstante, será el lunes 5/11/2018 cuando los 31 magistrados del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se sentarán a deliberar si mantienen o no el nuevo criterio de que deben ser los bancos, y no el cliente, quien lo abone.
Impacto económico-financiero
A destacar un par de datos del impacto económico de esta sentencia. El Confidencial publicaba que la recaudación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados este año crecía a ritmos del 9%. Pero viene de tres ejercicios consecutivos con incrementos de doble dígito. Por ello, las CC. AA prevén recaudar más de 8.800 millones de euros con este impuesto en el conjunto del año. Un crecimiento del 5,5% respecto al ejercicio anterior, cifra que, a estas alturas del año, ya parece demasiado conservadora. Y de esta cantidad una gran parte corresponde a Actos Jurídicos Documentados.
Por otro lado según publicó Expansión, la banca ganó en 2017 cerca de 15.000 millones de euros. Por lo que podemos deducir que esta sentencia implica un golpe brutal en los beneficios de la banca española. Sin menoscabo de la posible retroactividad de dicha sentencia. Retroactividad que se pide se aclare el próximo 5/11/2018. En juego hay entre 2.500-24.000 millones de euros según diferentes estudios, si es retroactiva por los cuatro últimos años fiscales o para todas las hipotecas vivas en España.
De ahí el impacto que esta sentencia ha tenido en las cotizaciones en bolsa de las entidades financieras españolas, en mayor o menor medida en función de que sus beneficios dependan mas o menos de su negocio nacional.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Jurisprudencia actual.
Hagamos un poco de memoria en este controvertido asunto, por otra parte, de gran trascendencia social.
La Sala de lo Civil del T.S. en sentencia dictada el 23/12/2015 argumentó que la cláusula que imputaba el pago del impuesto devengado en un préstamo con garantía hipotecaria al prestatario (cliente) era nula por abusiva. Y entendía que el sujeto pasivo era la entidad prestamista. Porque era el adquirente del derecho real que es lo que se inscribía.
Esta sentencia abrió un aluvión de demandas. Y obligó al CGPJ a habilitar Juzgados especializados en estos procedimientos, así como para atender demandas de cláusulas suelo. Juzgados que, dicho sea de paso, ya están colapsados.
En marzo de este mismo año, el T.S. determinó los gastos que correspondía abonar a la entidad financiera. Dejando fuera de los mismos el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que suponía, además, el de mayor importe. Interpretó entonces, que, tanto en los préstamos como en los créditos con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo de este impuesto era el prestatario.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Sentencia.
Pues bien, pasados tan solo 7 meses, la Sección 2ª del T.S. en su sentencia nº 1505/2018 viene a aclarar la divergencia de criterios que existían entre la Sala Primera y la Tercera de este Tribunal. Que por otra parte había dado lugar a multitud de disparidad de sentencias en juzgados y audiencias.
Y para ello, da respuesta jurídica a dos aspectos tributarios:
- quien debe ser el sujeto pasivo en una escritura pública en la que se documenta un préstamo con garantía hipotecaria
- y la exención en viviendas de protección oficial para familias numerosas.
Centrándonos en el primero de ellos, la Sala entiende que el obligado al pago del tributo es el acreedor hipotecario. Pues es el sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se constituye en garantía de devolución del mencionado préstamo.
Argumentos Jurídicos
Y basa este criterio jurisprudencial en dos razonamientos fundamentales:
- Lo que determina el sometimiento a transmisiones patrimoniales es la inscripción en el Registro. El préstamo no es inscribible en el registro de la propiedad. Sin embargo, la hipoteca al ser un derecho real de garantía si. Y por lo tanto siendo un negocio jurídico complejo, el principal a efectos tributarios es la hipoteca y no el préstamo.
- El beneficiario del documento de hipoteca es la entidad financiera. Pues solo a él le interesa la inscripción en el Registro de la Propiedad de la hipoteca. Lo que le permitiría ejercitar las acciones que el ordenamiento le ofrece.
Efectos de la sentencia
Dicho todo lo anterior, conviene abordar que efectos tiene esta sentencia para los ciudadanos que tienen concedido un préstamo con garantía hipotecaria.
Siendo los prestatarios los que liquidaron el impuesto, por ser los sujetos pasivos, parece lógico pensar que el procedimiento de reclamación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados deba realizarse por éste y ante el órgano que se ingresó. Es decir, la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma. Mediante una rectificación de la autoliquidación y solicitud de devolución de ingresos indebidos a la Hacienda autonómica. Más los intereses.
Sin perjuicio, de la obligación de la entidad financiera de abonar ante esta misma instancia el mencionado impuesto. Y por tanto aunque no hay referencia a la retroactividad, entendemos que como mínimo podrán reclamarse los impuestos abonados en los últimos 4 años.
Indudablemente esta sentencia va a dar mucho que hablar, y está teniendo gran repercusión. Puesto que con independencia del procedimiento de reclamación y los plazos, tendrá que ser objeto de estudio más pormenorizado.
Desde nuestros departamentos jurídico y fiscal analizaremos su caso de forma específica. Y podremos asesorarle sobre el procedimiento más oportuno a seguir en función de sus especiales circunstancias de suscripción del préstamo con garantía hipotecaria.
Arrabe Integra