El Jueves 19 de Enero de 2017 la Agencia Tributaria ha publicado en su página web la Instrucción 1/2017, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, en la que por fin aclara de forma definitiva la controvertida cuestión de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por IVA con efectos desde el 1 de Enero de 2017.
En este sentido, debe señalarse que el Gobierno aprobó en el pasado mes de Diciembre el Real Decreto Ley 3/2016, en vigor a estos efectos desde el 1 de Enero de 2017, y afectando por tanto ya a la última liquidación mensual o trimestral de IVA del año 2016, a presentar en el mes de Enero de 2017. Conforme a dicha norma, las deudas tributarias por retenciones, así como por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, no serán aplazables en ningún caso. Y en cuanto a las deudas tributarias por IVA, se establece que sólo podrán ser objeto de aplazamiento cuando se justifique que no se han cobrado las cuotas repercutidas.
El 13 de Enero de 2017 la AEAT publicó una breve nota en su página web que, si bien no de forma explícita, y abriendo la puerta a interpretaciones, daba a entender que los autónomos podrían aplazar y fraccionar sin garantías deudas por importe global de hasta 30.000 Euros, sin que Hacienda fuera a requerirles justificar el no haber cobrado las cuotas en caso de que la deuda a aplazar fuera por IVA.
La confusa redacción de la nota de la AEAT y la inseguridad jurídica generada recomendaban la aprobación y publicación de una verdadera norma legal o reglamentaria que aclarara la gestión de aplazamientos y fraccionamientos, motivo por el cual ha sido publicada la citada Instrucción 1/2017, que finalmente aplicará tanto a empresas como a autónomos. Las deudas por retenciones y por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades se mantienen como inaplazables, pero en el caso de las deudas por IVA, se prevé la posibilidad de aplazar o fraccionar sin justificar la falta de cobro de las cuotas repercutidas en algunos casos, en los términos siguientes:
Deudas cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros: su tramitación se realizará de forma automática, concediéndose el aplazamiento sin necesidad de aportar garantías cuando la suma de la deuda por IVA a aplazar o fraccionar, junto con los demás aplazamientos en vigor, alcance un importe máximo de 30.000 Euros. En estos casos las solicitudes se tramitarán de forma automatizada, por lo que la AEAT entenderá por defecto que no se han cobrado las cuotas de IVA repercutidas y concederá el aplazamiento o fraccionamiento. Debe reiterarse que para conceder el aplazamiento las deudas aplazadas totales no pueden superar los 30.000 Euros, y no pueden existir deudas pendientes en periodo ejecutivo en el momento de la solicitud.
Deudas cuyo importe global es superior a 30.000 Euros: en estos casos será necesario prestar garantías para el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas, y además cuando la deuda a aplazar o fraccionar sea por IVA, la Agencia Tributaria exigirá que se justifique la falta de cobro de las cuotas repercutidas a clientes.
En cuanto a la justificación de la falta de cobro de las cuotas de IVA repercutidas, la Instrucción establece los documentos a presentar para ello, que son:
– Relación de facturas emitidas no cobradas, identificando al cliente, la cuantía, y la fecha de vencimiento.
– Justificación documental de la falta de cobro de las mismas.
– Relación de facturas recibidas, identificando proveedores y cuantías, y acreditando que las cuotas han sido satisfechas y los medios de pago utilizados, en su caso.
– Copia de cuantos requerimientos se hayan realizado al deudor reclamando el pago de las facturas no cobradas.
En cuanto a la tramitación de las solicitudes no automatizadas, se distinguirán los siguientes casos:
– Si la AEAT entiende que las cuotas repercutidas y cobradas son superiores a la cuota del impuesto a ingresar, se denegará la solicitud.
– Si la AEAT entiende que las cuotas repercutidas y cobradas son inferiores a la cuota del impuesto a ingresar, se deberá acreditar, a requerimiento de la Agencia al respecto, que se ha ingresado la parte de la deuda correspondiente al importe de las cuotas repercutidas y cobradas.
ARRABE INTEGRA
Departamento Fiscal