La nueva Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha introducido, a partir del 2018, algunas novedades en relación con los gastos deducibles de los empresarios y profesionales autónomos. Por este motivo, desde Arrabe Integra hemos elaborado la siguiente guía fiscal que aclarará qué gastos son fiscalmente deducibles y cuáles no es posible desgravarse.
En primer lugar, debemos tener en cuenta una premisa fundamental: la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de correlación de ingresos y gastos: Sólo serán deducibles aquellos gastos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y son necesarios para la obtención de los ingresos.
En todo caso, y además de resultar necesarios para la obtención de los ingresos, los gastos deberán estar debidamente contabilizados; imputados correctamente al ejercicio impositivo; y justificados mediante el correspondiente documento o factura.
Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación vamos a analizar los diferentes bloques de gastos deducibles, haciendo una breve mención posterior a aquellos de deducibilidad “dudosa” o con características específicas.
GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES:
- Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, envases, embalajes y material de oficina.
- Sueldos y salarios pagados a los trabajadores.
- Seguridad social a cargo del empleador: cotizaciones por la contratación de trabajadores, más la del propio autónomo.
- Otros gastos de personal: gastos de formación, seguros de accidentes del personal, obsequios (cestas de Navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
- Arrendamientos y cánones.
- Local u oficina específico para la actividad: Se podrán deducir todos los gastos asociados a ese local (alquiler, reformas, mantenimiento, suministros de luz, agua, teléfono, gastos de hipoteca o el seguro) previa notificación a la Administración Tributaria de los datos del local en el momento del alta o del traslado al local u oficina.
- Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.
- Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
- Otros servicios exteriores: transportes, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, material de oficina y otros gastos no incluidos en los conceptos anteriores.
- Tributos fiscalmente deducibles: el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del local donde se ejerce la actividad, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales; y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones.
- Gastos financieros directamente relacionados con la actividad, como intereses de préstamos y créditos vinculados a la misma o gastos de descuento de efectos, entre otros.
- Amortizaciones: depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad.
- Pérdidas por deterioro del valor de elementos patrimoniales: deterioro de créditos derivados de insolvencias de deudores (sólo los no respaldados por avales, seguros, etc); y también el precio de adquisición del fondo de comercio con el límite anual máximo del 5%.
- Otros gastos deducibles: entre otros, pueden citarse la adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, cursos, congresos, conferencias, cuotas de asociaciones empresariales, así como las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
En todo caso, los Autónomos que tributen en Régimen de Estimación Directa Simplificada, podrán deducir en concepto de “gastos de difícil justificación”, el 5% al rendimiento neto previo de la actividad, con un máximo de 2.000€.
Los Autónomos que tributen en Régimen de Estimación Directa Normal que no pueden aplicarse el gasto anterior podrán desgravar las facturas no cobradas o los gastos asociados a las devoluciones de ventas (provisiones fiscalmente deducibles).
GASTOS DEDUCIBLES “ESPECIALES”.
- Local u oficina, dentro de la vivienda: se deberá informar a Hacienda del porcentaje del domicilio destinado a la actividad, lo cual permitirá deducir proporcionalmente determinados gastos relacionados con el inmueble. Así, los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, (amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc.) serán deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada a la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble, mientras que los suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) serán deducibles en un 30 % de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Por tanto, también serán deducibles aquellos que se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, y puedan disponer de un contrato independiente para el despacho empleado, como puede ser el caso del teléfono. El gasto por alquiler de la vivienda, podrá desgravarse con un requisito adicional y es que el propietario realice un contrato con IVA por el total de la vivienda o, al menos, uno separado por el alquiler del porcentaje afectado.
- Vehículo particular y gastos asociados (mantenimiento, gasolina, seguro): a efectos del IRPF sólo se admiten como gasto en autónomos que se dediquen a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales (taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes). El resto de los profesionales no podrán deducirse estos gastos por el IRPF, pero sí en el IVA aunque sólo en un 50%.
- Gastos de manutención o dietas: Los autónomos que por motivos laborales tengan que comer fuera de casa o pernoctar pueden deducirse, sujeto a condiciones, el gasto en el IRPF con el límite diario de 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero. En caso de pernocta las cuantías alcanzan los 53,34 euros y los 91,35 euros respectivamente. Las condiciones para que el gasto sea deducible son:
- Que se realice fuera del municipio al que corresponda el domicilio del negocio,
- Que se realice el pago por medios electrónicos y…
- Que se conserve el comprobante.
- Gastos de Representación: Los gastos por atención a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.
- Gastos de vestuario: sólo se admite el gasto en vestuario profesional como uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio.
- Telefonía móvil. Podrá deducirse siempre y cuando la línea se utilice única y exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica y, por tanto, no será posible si se tiene sólo una línea contratada para todos los usos.
ARRABE INTEGRA
Departamento Fiscal
Buenas tardes,
Tengo dudas acerca del gasto deducible de manutención.
En mi caso, he viajado muchísimo este año quedando fuera de España 182 días en total.
Comprendo entonces que puedo deducir 48.08 euros/día de manutención y 91.35 euros/noche de pernocta, siempre y cuando tenga justificante de pago por medios electrónicos.
Pero puedo deducir esa cantidad fija si el importe real es inferior? Significaría que tendría justificantes que suman menos de cantidad que me deduzco fiscalmente…….es correcto?
Gracias por responder.
Estimado Leo:
Muchas gracias por tu comentario.
Hay que distinguir los gastos de estancia y los de manutención.
Los gastos de estancia (hoteles) serán deducibles si se puede demostrar su necesidad y relación con la actividad económica. El importe deducible será el que se justifique.
En cuanto a manutención (restaurantes fundamentalmente), debemos distinguir:
Si se pernocta fuera: 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero
Si no se pernocta fuera: 26,67 o 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
Para que el gasto de manutención sea deducible es necesario que sea en establecimientos de restauración o hostelería, y que se pague por medios electrónicos.
No obstante todo lo anterior, si necesitas alguna ayuda por nuestra parte, no dudes en contactarnos.
Un cordial saludo.