El Despido Objetivo por Absentismo ha sido avalado por el Tribunal Constitucional. En sentencia hecha pública el 29 de octubre de 2019, el Tribunal Constitucional (TC) avaló el despido de un trabajador por faltar intermitentemente al trabajo aunque fuera por causas justificadas.
Cierto es que el artículo 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, expresa la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes. Pero no era práctica habitual recurrir al citado precepto.
Por tanto, no se han producidos cambios en esta materia. Si bien, la sentencia del TC supone un refrendo a la reforma laboral del 2012, por lo que se podrá recurrir a este tipo de despido cuando se cumplan los requisitos fijados en la legislación.
El TC ha incluido en su sentencia, entre otras cosas, que el límite al derecho al trabajo se justifica por la libertad de empresa y la defensa de su productividad.
¿En qué consiste el despido objetivo por absentismo?
Según establece el anteriormente mencionado artículo 52 del ET, el contrato de trabajo puede extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes. Cuando las mismas alcanzan los siguientes umbrales:
- Primera opción: el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de ausencias en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles. A efectos de computo del periodo de 12 meses, el día a partir del cual debe contar hacia atrás es la fecha de efectos del despido.
- Segunda opción: el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontínuos dentro de un periodo de 12 meses. Según estableció el Tribunal Supremo (TS) en unificación de doctrina (04/02/2019), el cómputo de los cuatro meses debe ser realizado de fecha a fecha y nunca por periodos de tiempo inferiores.
Consideraciones a tener en cuenta
Cada ausencia computable debe afectar a un día completo de trabajo.
Serán computables las ausencias reiteradas o repetidas aunque sean por diferentes causas.
Para el cálculo del porcentaje hay que partir de la jornada hábil semanal.
¿Hay ausencias que no computan?
Determinadas ausencias no computan a la hora de realizar el cálculo del porcentaje de absentismo. Como son los días de huelga, accidente de trabajo, maternidad, paternidad, licencias retribuidas o vacaciones. Tampoco computan los días de enfermedad o accidente no laboral en los casos en que la baja dure más de 20 días consecutivos.
También están excludias las ausencias que obedezcan a un tratamiento médido de cancer o enfermedad grave.
¿Qué importe de indemnización hay que abonar al trabajador?
El trabajador deberá ser preavisado con 15 días de antelación a la fecha del despido y la indemnización a abonar asciende a 20 días por año. Con un máximo de 12 mensualidades.
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