Si te preguntas como hacer la declaración de la renta siendo no residente, la respuesta es simple. Es cómo hacer la declaración de la Renta, solo que si se es un no residente requiere especial atención.
En primer lugar, porque hay que definir que se entiende por no residente y por ello le corresponde una declaración concreta. Esto es, el impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR). Que viene a ser el IRPF para estos.
Además, ya hemos publicado que este es uno de los diferentes impuestos a que está obligado un no residente en España.
Declaración de la renta para un no residente
Vamos a ver las tres cuestiones fundamentales, quienes son no residentes, como tributan y como se hace la declaración.
¿A quiénes consideran personas no residentes?
Las personas físicas no residentes en nuestro país pero que obtienen una renta en territorio español. Y que, por tanto, están obligadas a declararlas a través del IRNR.
Lo podemos definir por contraposición a quienes sí lo son. Es decir, aquellos que no cumplan con ninguna de las siguientes características, que son las que definen a los que sí son residentes:
- Haber permanecido en territorio español durante más de 183 días a lo largo de un año natural. Como puede darse el caso de el contribuyente tenga su residencia fiscal en otro país, se computan las ausencias esporádicas. Y, si se trata de un paraíso fiscal, Hacienda puede exigir una prueba de permanencia en dicho sitio lugar durante 132 días en el año natural.
- Tener intereses económicos, la base de sus actividades o el núcleo principal en España, de forma directa o indirecta.
- Que su cónyuge resida en España junto a los hijos menores de edad, siempre y cuando el cónyuge no esté separado legalmente.
Hay que destacar que, si el país de residencia fiscal es lo que se considera un paraíso fiscal, Hacienda puede exigir una prueba de permanencia en dicho sitio lugar durante 132 días en el año natural. Pero, además, aunque acredites tu residencia fiscal en un lugar calificado como paraíso fiscal, si eres una persona física con nacionalidad española, sigues siendo un residente en España para Hacienda. Por lo que estás obligado a tributar el IRPF. Esta norma se aplica en el periodo impositivo en que se realice el cambio de residencia y durante los cuatro siguientes.
¿Cómo tributan en la Renta los no residentes?
En primer lugar, hay que entender que el IRNR puede variar de un declarante a otro. Además, esta tributación se encuentra regulada por el RD 1776/2004, y por el RDL 5/2004.
Esto es porque si eres no residente, el porcentaje que te corresponderá depende tanto de los ingresos que hayas obtenido como de tu actividad.
Puede ir desde un 2% de las rentas del trabajo, hasta un 35% si son ingresos procedentes de un negocio.
En segundo lugar, se da el caso de residentes en España, pero que están sujetos al IRNR en lugar del IRPF. Esto aplica a extranjeros con misiones diplomáticas, consulares o similares. Pero también a aquellos recién llegados a España y es su primer ejercicio fiscal.
¿Cómo se hace la declaración del IRNR?
Si vas a hacer la declaración de la renta y eres una persona no residente puedes hacerla online.
A través de la página web de la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT). Pero para ello, debes contar con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.
Como todas las declaraciones de impuestos, el cuándo es un factor crítico que también debes vigilar a la hora de realizar la declaración de la renta de no residentes.
Como existen diferentes modelos, según las características de cada caso, hay también fechas diferentes.
Pero también puedes acudir a expertos en la materia que te ayuden con tu declaración. Nosotros estaremos encantados de ayudarte.
SOY NO RESIDENTE, VIVIENDO Y TRABAJANDO EN LUXEMBURGO.
HE VENDIDO LA VIVIENDA QUE TENIA EN ESPAÑA.
COMO DECLARO LA VENTA DE DICHA VIVIENDA.
Estimado Carlos.
Nos pondremos en contacto contigo de forma directa.
Un cordial saludo.
Hola,
Si una persona tiene en el borrador renta como residente y renta como no residente, se tiene que hacer las 2 declaraciones? La renta normal y la renta como no residente? Gracias
Estimado Fernando:
De acuerdo con la normativa española, una persona será residente fiscal en España o no residente, en un año o ejercicio fiscal. Por tanto, dependiendo del caso, presentará el modelo de IRPF o el modelo correspondiente a los No Residentes, pero no ambos. Para conocer con detalle su caso y solucionar las dudas que puedan plantearse, envíenos sus datos de contacto y estaremos encantados de ayudarle.
Un cordial saludo.
Soy no residente viviendo y trabajando en Inglaterra, sin ningún tipo de ingreso en España. He vendido mi vivienda en España y en la venta se me hicieron unas retenciones a cuenta para Hacienda…
¿Como declaró ahora la vivienda ?
Estimado Agustín:
Efectivamente, en la venta de una vivienda por un no residente el comprador está obligado a retener cantidades del precio de venta, para afrontar el pago de dos impuestos diferentes:
La plusvalía municipal, ante el Ayuntamiento del municipio en el que se encontraba la vivienda
El Modelo 211, de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente al vendedor, y que el comprador ingresa a la AEAT.
La cantidad a retener por el comprador para el ingreso ante la AEAT del Modelo 211 es el 3 % del precio de venta, y el plazo que tiene para hacer ese ingreso es de un mes desde la escritura de compraventa. Una vez ingresado, te deberá facilitar copia del Modelo 211 presentado, y como vendedor dispondrás de un plazo de tres meses para presentar Modelo 210 en el que declarar la ganancia o pérdida patrimonial obtenida en la venta del inmueble y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que corresponda. De dicho impuesto se descontará la cantidad ya retenida.
Desde Arrabe Integra estaremos encantados de ayudarte con estas gestiones, por lo que para un análisis más detallado de tu caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Buenos días,
A día de 1 de octubre me he mudado de españa a dinamarca. A día 1 de noviembre empezaré un nuevo trabajo en dinamarca y me coincide con que termino mi trabajo antiguo el 1 de diciembre donde trabajo 15h a la semana. Entiendo que ahora lo que tengo que hacer es presentar el Modelo 030 para indicar que ya no soy residente desde el 1 de octubre, pero no si el hecho de tener dos trabajos en ese periodo concreto de tiempo me va a resultar un problema fiscal o que deberia hacer a la hora de la declaracion de la renta. ¿Debo declarar en el ejercicio de 2023 que habré trabajado noviembre y diciembre en dinamarca?¿Voy a tener que pagar mucho mas por tener el mes de noviembre beneficios en los dos paises?
Hola Gela:
Para darle una respuesta más precisa necesitaríamos conocer más detalles de su situación profesional, condiciones laborales (contrato de trabajo, contrato mercantil..) situación personal, etc. A priori, con la información que nos da, lo que tendría que hacer es presentar el modelo 030 comunicando el cambio de domicilio a Dinamarca.
Será ya el año que viene, cuando haya transcurrido 183 días en Dinamarca o pueda acreditar con un Certificado Fiscal la nueva residencia fiscal en Dinamarca, deberá comunicar nuevamente a la Agencia Tributaria española la nueva residencia fiscal en Dinamarca.
Respecto a la declaración de la Renta 2023, debe tener en cuenta que, bajo la normativa española, se es residente fiscal en España o no, por todo el año completo. Por tanto, respecto del año 2023, será considerado residente fiscal en España y deberá declarar, en principio, todos sus rentas del trabajo mundiales, es decir, declarar todas las rentas obtenidas tanto en España como en Dinamarca. No obstante, los ingresos obtenidos en Dinamarca los tendrá que declarar y tributar por ellos allí si bajo la normativa danesa así procede. Y en España, podría aplicar la exención por rendimientos obtenidos por trabajos realizados en el extranjero, hasta un límite. De esta forma, sólo tributará efectivamente en Dinamarca por la parte del salario obtenido por el trabajo para el que le han contratado en Dinamarca.
En cualquier caso, sería conveniente conocer bien todos los detalles del caso para confirmar que todo esto es así.
Estamos a su disposición para ello o resolver cualquier otro tipo de duda, y puedes contactarnos través del formulario de la web.
Un cordial saludo.
Buenas tardes,
Soy no residente viviendo en Inglaterra. Mi casa la tengo alquilada de arga temporada y una asesorio me lleva el pago de los impuestos cada 3 meses.
Podria hacer you ese pago online y evitar el coste de la asesoria?
Muchas gracias
Hola Jose Luis:
Sí, por supuesto, con un Certificado o DNI electrónico español puede presentar telemáticamente sus impuestos trimestrales correspondientes a sus beneficios por arrendamiento y domiciliar el pago que corresponda. No obstante, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un experto fiscalista para declarar correctamente los modelos así como en caso de que la Agencia Tributaria realice una comprobación de sus declaraciones. Si necesita nuestra ayuda o asesoramiento para este u otro asunto, no dude en contactarnos a través de los formularios de nuestra web.
Un cordial saludo,,
Soy española. De enero a mayo 2023 trabajaba en España. Desde el mes de junio 2023 vivo y trabajo en Francia. Si no me equivoco, cumplo los requisitos de domicilio fiscal en Francia al haber estado más de 186 días. No he podido presentar el modelo 030 de cambio domicilio fiscal porque el certificado de domicilio fiscal francés no me lo dan hasta que no haga la renta francesa (marzo o abril 2024). Me dijeron en Hacienda española que tengo que hacer modelo 210 de la renta de no residentes referente a 2023 del 1 al 20 de enero de 2024. ¿Puedo hacerlo si no tengo el certificado de residencia fiscal francesa? ¿que tengo que hacer?
Estimada Belén:
Como en 2023 sería considerada No Residente en España, tendrá que declarar y tributar en España por los ingresos obtenidos en España de Enero a Mayo. El plazo para hacerlo es diferente según el resultado de la autodeclaración.
Si la autodeclaración tiene un resultado o cuota a cero, el plazo será entre los días 1 a 20 de Enero. Pero si el resultado de la autodeclaración es negativo (a devolver) el plazo comenzará a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años. Si reside en Francia, el tipo impositivo que le corresponde aplicar a su beneficio por rendimientos del trabajo sería del 19%.
Si en España estuvo trabajando por cuenta ajena entre Enero a Mayo y le aplicaron en la nómina una retención de IRPF superior al 19%, entonces la autodeclaración resultará a devolver y tendrá el plazo indicado de 4 años para presentarlo. Si por el contrario la retención hubiera sido inferior, la declaración saldrá a ingresar y podrá hacerlo Enero.
Respecto del certificado de residencia fiscal, esto es una prueba más, importante, pero no es la única. Puede intentar justificar su residencia en otro país con otro tipo de pruebas. Otra alternativa es iniciar el procedimiento de devolución y esperar a recibir el certificado para aportarlo en cuanto sea posible.
Si necesita que le ayudemos con este caso, puede contactar con nuestro Dep. Fiscal y estaremos encantados de atenderle, a través de nuestro formularios de contacto.
Reciba un cordial saludo.
Hola,
En 2023 residí y trabajé en España hasta el 31 de Marzo, luego me mude fuera de la UE por lo tanto soy no residente fiscal.
Durante esos 3 meses me aplicaron en la nómina una retención de IRPF superior al 19% ya que durante ese tiempo constaba como residente.
Cómo puedo pedir la devolución del IRPF?
Muchas gracias
Estimado Víctor:
Si desde el 31 de Marzo de 2023 ha residido fuera de la Unión Europea, la tributación que le corresponde como no residente al salario obtenido por su trabajo en España de Enero a Marzo, es del 24%.
Si en su caso la retención que le aplicaron ese periodo fue superior al 24% sobre el salario bruto, podrá pedir la devolución desde ya. Pero debería tener a su disposición un Certificado de Residencia Fiscal en el país extranjero para el año 2023.
Si por contra le retuvieron menos del 24%, tendrá entonces que presentar la declaración correspondiente como no residente, modelo 210, e ingresar la diferencia hasta llegar al 24%.
Por supuesto, puede contar con nosotros para que le ayudemos con el análisis de su caso o que le preparemos el modelo, así como que le asistamos en este procedimiento tributario que se abriría con la solicitud de devolución. No dude en ponerse en contacto con nuesotros ya que estaremos encantados de ayudarle. Un cordial saludo.
Buenas tardes,
Tengo nacionalidad portuguesa. Los últimos 4 años viví en España y declaré el IRPF. Dejé España en octubre 2023 pero igualmente acabo de presentar el IRPF de 2023 en abril de este año, aunque no esté fisicamente en España. No estaré ni entraré en el territorio español durante todo el año de 2024, solamente volveré a residir en España a partir de abril de 2025. He estado y estaré de viaje todo este tiempo por varios países sin pasar más de 5 meses en cada país y sin cualquier tipo de rendimientos. Mi cuestión es si ¿estaré obligado a presentar alguna declaración para el año de 2024 y a pagar impuestos sobre activos financieros que NO están es España ese año? Y si cuando vuelva a vivir en España en 2025 si ¿podré volver a declarar en IRPF a partir de mi regreso (saltando el año 2024)?
Gracias, un saludo
Estimado João:
Si en los últimos 4 años ha presentado la declaración de la Renta en España y en 2023 ha tenido, algún tipo de ingreso o rendimiento en España que superen los límites legales obligándole a presentar la declaración de IRPF, es posible que la Administración Tributaria le envíe, en algún momento dentro de estos 4 años siguientes al 2023, un requerimiento para que explique y justifique la no presentación de declaración de IRPF. Entonces será una cuestión de prueba. Tendrá que acreditar por cualquier medio admitido en derecho que ha residido fuera de España durante el 2024. El modelo censal 030 comunicando el nuevo domicilio en el extranjero sería una primera prueba a aportar. Para acreditar la residencia fiscal en otro país siempre es muy recomendable aportar un Certificado de Residencia Fiscal emitido en otro país. Existen países que conceden el certificado cumpliendo menos requisitos en España (acreditando una vivienda a su disposición en el país, por ejemplo). Si necesita profundizar en este asunto, no dude en contactar con nuestro Departamento Fiscal.
Reciba un cordial saludo.
Buenos días,
Soy no residente en España pero percibo mi nómina aquí y no tengo inmuebles. Me gustaría saber si estoy obligado a hacer la declaración (-60.000€) ya que en el país donde resido (México) tiene convenio de doble imposición y es donde hago la declaración de impuestos.
También me gustaría saber si puedo pedirles a la empresa que dejen de descontarme el IRPF de mi nómina en España para que al hacer la declaración salga a cero.
Gracias de antemano
Hola Javier:
En principio, y sin conocer todos los detalles de su situación personal y laboral, parece que no tendría que pagar impuestos en España si reside y trabaja «a distancia» desde México. Y, por tanto, su empresa no tendría que practicar retención de IRPF en la nómina. Para las que ya ha soportado durante los 4 años anteriores, podría solicitar su devolución a la Agencia Tributaria. Si quiere profundizar en el caso, que analicemos todos los detalles para confirmar este criterio, y que valoremos la reclamación a la Agencia Tributaria española, no dude en contactar con nuestro Departamento Fiscal.
Un cordial saludo.
Hola
soy no residente, y no declarado como el modelo 210 IRNR, he recibido una carta de la AEAT, que dice que desde ano 2019-2020-2021 no hay declaration por impuesto la renta no residentes IRNR;
NO SABE LO QUE TENGO HACER
Me puedes ayudar
gracias.
Hola Roland:
Al ser un caso tan particular, lo mejor es que te pongas en contacto con nosotros a través del formulario de contacto de nuestra web.
Un saludo.
buenas tardes
tengo pension publica y me acabo de mudar a brasil,dispongo de cartera de residente en brasil y sera mi vivienda
habitual donde se me retendra irpf y donde hare declaracion renta,supero los minimos establecidos ingresos
Hola Joaquín,
Tu caso es mejor estudiarlo al detalle. Te recomiendo que te pongas en contacto con nosotros a través de un formulario de nuestra web, y de esa forma podrán estudiar tu caso de forma particular.
Un saludo.
Hola soy residente fiscal uruguayo, el año 2023 alquile el ultimo trimestre por valor total de 12.400. Al no superar los 15.000 anuales debo pagar lo mismo el 24 % de IRPF ?
Hola Esteban,
Tu caso es mejor estudiarlo al detalle. Te recomiendo que te pongas en contacto con nosotros a través de un formulario de nuestra web, y de esa forma podrán estudiar tu caso de forma particular.
Un saludo.
Hola,
Si estuve trabajando 183 días como no residente, y posteriormente 2 meses como residente, ¿por cuál de las dos vías debo presentar declaración, teniendo en cuenta que por ninguna de las dos alcancé ingresos brutos de 22000?
Hola Dokin,
Tu caso es mejor estudiarlo al detalle. Te recomiendo que te pongas en contacto con nosotros a través de un formulario de nuestra web, y de esa forma podrán estudiar tu caso de forma particular.
Un saludo.
Persona que percibe pensión española 2023 superior a los limites legales (9 meses al 24 % y 3 meses a 15%). DNI español y reside en Argentina desde hace 2 ejercicios fiscales. Domicilio fiscal en AEAT en España (no fueron cambiados en el censo 030) pero los datos enviados desde SS. Social fueron enviados a Argentina. (entiendo que se considera NO residente además de superar los 183 días fuera de España, asimismo de que las retenciones que se han realizado son de NO residentes). Hasta 2022 se han hecho el Modelo 100. Este año debería hacer el 210. O directamente tributar en Argentina?
Hola Adalverto,
Tu caso es mejor estudiarlo al detalle. Te recomiendo que te pongas en contacto con nosotros a través de un formulario de nuestra web, y de esa forma podrán estudiar tu caso de forma particular.
Un saludo.
soy espanhol,del pais vasco.me jubile y hace 3 anos me vine a brasil,con mi mujer que es brasileira y espanhola.el ano pasado no tuve problemas para hacer la declaracion,la hice desde aqui,via internet.pero este ano,a principios de ano me registre como residente en brasil.mi sorpresa es que este ano a la hora de hacer la declaracion,consto como residente en brasil,y que la tengo que hacer aqui.la hacienda del pais vasco,es diferente,pero mi pension la cobro en espanha a traves del bbva.
como puedo hacer la declaracion? aqui no cobro nada de brasil.solo la pension de espanha.
he escuchado que existe una declaracion para no residentes.
no se la verdad que estoy hecho un lio]si me pueden ayudar,agradeceria
un saludo
Buenos días Juan Manuel,
Gracias por el comentario. Tu caso es mejor estudiarlo al detalle. Te recomiendo que te pongas en contacto con nosotros a través de un formulario de nuestra web, y de esa forma podrán estudiar tu caso de forma particular.
Un saludo.