Como ya le adelantamos, el pasado 30 de agosto se publicó en el BOE la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, siendo de aplicación para las declaraciones correspondientes a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016. Esta Orden aprobó un nuevo modelo de información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas previstas en el artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS). Este modelo sustituye a la información que se incorpora en el modelo 200 de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS), sobre operaciones vinculadas (información que ha dejado de incluirse en dicho modelo desde la declaración IS del ejercicio 2016). Los obligados a presentar este modelo, son: 1.- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes con establecimiento permanente (así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas: a) Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada, cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. b) Las operaciones específicas contenidas en el artículo 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y 16.5 del RIS , siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros, independientemente del método de valoración utilizado, debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el límite conjunto. Estas operaciones son las siguientes: • Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva, con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios. • Las operaciones de transmisión de negocios. • Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales. • Las operaciones de transmisión de inmuebles. • Las operaciones sobre activos intangibles. La Orden incorpora una regla especial para evitar que se produzca el fraccionamiento fraudulento de las operaciones vinculadas con el fin de no alcanzar los umbrales mínimos, de tal forma que aun cuando no se superen los importes conjuntos anteriormente mencionados, existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones del mismo tipo y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad. 2.- Los contribuyentes que hayan aplicado la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS y la Disposición Transitoria 20ª de la LIS por haber obtenido rentas como consecuencia de la cesión de determinados activos intangibles a personas o entidades vinculadas (el conocido como “Patent box”), y aquellos otros contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe. El modelo 232, debe presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por lo tanto, aquellos contribuyentes cuyo período impositivo coincida con el año natural estarán obligados a presentar dicho modelo en el mes de noviembre. Desde ARRABE INTEGRA se procederá en este mes a presentar el correspondiente modelo 232 de los contribuyentes obligados cuya gestión fiscal se realiza desde el despacho. Para aquellos otros contribuyentes que necesiten información desde nuestro área fiscal para dar cumplimiento a la presentación del citado modelo, quedamos a su disposición ARRABE INTEGRA Departamento Fiscal