Cómo tributan los Ceses de Actividad en el IRPF de los Autónomos también es una pregunta que muchos se hacen. La Covid-19 provocó que muchos miles de Autónomos hayan tenido que solicitar las ayudas por cese de su actividad.
Por tanto, si es profesional o empresario autónomo y se acogió a la prestación extraordinaria por cese de actividad, dentro del paquete de ayudas para combatir los efectos de la Covid-19, es posible que tengas dudas sobre cómo tributan estos ingresos.
Los expertos de nuestra Asesoría Fiscal, nos aclaran que tributan de forma diferente, dependiendo de las ayudas que se hayan recibido. Teniendo en cuenta que la Campaña de Renta y Patrimonio 2020 comienza el 7 de abril de forma telemática. Y concluirá el 30 de junio de 2021, según el calendario publicado por la Agencia Tributaria. Aunque será a partir del 6 de mayo cuando se pueda hacer por teléfono y a partir del 2 de junio de forma presencial en las oficinas.
Cómo tributan los Ceses de Actividad en el IRPF
Esta prestación se considera a efectos fiscales, un rendimiento del trabajo (según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF). Al igual que sucede con las prestaciones por desempleo. Por tanto, en todo caso, deberán incluirse en el modelo 100 de declaración de IRPF, en el apartado correspondiente a los rendimientos del trabajo.
En cuanto a la comunicación a la Agencia Tributaria de esta prestación, es el pagador de la prestación quien debe hacerlo a través del modelo 190 con la clave C (prestaciones y subsidios de desempleo) En este caso, el responsable será la Mutua colaboradora de la Seguridad Social.
Por todo ello, no se debe incluir la prestación extraordinaria por cese de actividad como un ingreso trimestral en el modelo 130 de IRPF. Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma. Por tanto, no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas, y no debe incluirse en el modelo 130 de pagos fraccionados del IRPF.
Otras ayudas a tener en cuenta en el IRPF
También hay una serie de ayudas que se fueron conociendo, y que de una u otra manera pudieran verse afectadas o no.
Devolución de la cuota de autónomo
El trabajador Autónomo que hay sido exonerado de la cuota de autónomos no deberá incluirlo como gasto deducible. Si le fue devuelta la cuota, deberá restar de los gastos soportados el importe de las cuotas que le hayan devuelto.
Subvenciones de las CC.AA.
Las subvenciones que haya percibido un empresario o profesional por parte de las Comunidades Autónomas tributan y deben incluirse en la declaración de IRPF como rendimientos de actividades económicas, como regla general. Pero hay una excepción a la tributación. Si se ha indicado expresamente esa ayuda pudiera estar exenta de tributar, no deberá incluirse.
Moratorias fiscales
Aquellos trabajadores autónomos que percibieron una moratoria fiscal para aplazar las deudas tributarias tendrán que pagar intereses (3,75%).
Estos intereses deben abonarse si no se ha saldado la deuda tras los primeros cuatro meses desde que se empezó a aplicar la moratoria.
Debe tenerse en cuenta que si la Agencia Tributaria no ha podido cobrar los deudas con los intereses, en su caso, dentro del plazo establecido, habrá liquidado, adicionalmente, un recargo en caso de pago voluntario extemporáneo. Estos recargos no serán fiscalmente deducibles al contrario que los intereses de demora tributarios, que sí son deducibles.
Ayudas a los Autónomos que no tributan
De entre todas las ayudas que se crearon para los Autónomos, hay algunas exentas de tributación.
Es el caso de los préstamos ICO. Al ser un préstamo, la persona que lo haya recibido lo tiene que devolver, por lo que en realidad no hay ingreso. Esto quiere decir que el crédito que se ha recibido no tributa como tal. Sin embargo, el Autónomo puede deducirse como gasto los intereses que haya tenido que soportar. Al igual que el resto de los gastos de apertura y constitución que se hubieran aplicado.
Arrabe Integra
Asesoría Fiscal