Noticas respecto a la prestación extraordinaria por Cese de Actividad de Autónomos. Esta prestación extraordinaria está contemplada en el art 17 del RDL-8/2020
El cese de actividad de Autónomos pueden pedirlo aquellos, con o sin trabajadores a su cargo afectados por la declaración del Estado de Alarma. Además hay que cumplir una serie de requisitos que ya explicamos en una nota anterior.
Prestación por cese de actividad de Autónomos
El próximo 17 de abril está prevista la transferencia por parte de las mutuas del pago de esta prestación. En este primer pago, se abonará el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 13 de abril de 2020. La fecha del ingreso dependerá de cada entidad bancaria y de cuándo lo haga efectivo.
Posteriormente, habrá más pagos, según se resuelvan y presenten más expedientes pendientes de revisión de volumen de ingresos de los meses de marzo y abril 2020.
Dependiendo de la recepción de la partida presupuestaria que les ha sido asignada, las mutuas podrán cumplir con la fecha facilitada.
Cotizaciones a la Seguridad Social
Serán devueltas en la segunda quincena de mayo las cuotas de seguridad social correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31 de marzo. Para los autónomos con prestación reconocida de Cese de Actividad.
Las cuotas del mes de abril que pudieran ser cargadas a los trabajadores autónomos por haberse reconocido la prestación por las mutuas después de que la TGSS hubiese remitido la información a las entidades financieras para el cargo en cuenta, serán devueltas de oficio en el mes de junio.
La devolución de estas cuotas se efectuará de oficio y, por tanto, no es necesario presentar ninguna solicitud. El importe será ingresado en la cuenta bancaria donde se realizó el cargo.
Según están informando las mutuas, para los autónomos que hayan solicitado el Cese Extraordinario con resultado favorable, la prestación se alargará de forma automática hasta la finalización del estado de alarma. Es decir, no tienen que realizar nueva solicitud.
Para las solicitudes de Cese Extraordinario cuya bajada de facturación sea superior al 75% durante el mes de abril, la solicitud se realizará en mayo. Ya que la normativa indica que la reducción de la facturación en ese porcentaje deberá haber tenido lugar en el mes inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud.
Arrabe Integra
Asesores de Empresa







