En España casi 100.000 personas se encuentran en situación de pluriactividad, es decir, trabajan a la vez como autónomos y asalariados.
En estos supuestos, es muy recomendable consultar si se ha pagado de más a la Seguridad Social porque, se ha de reclamar el importe si se sobrepasa el límite máximo de cotización.
Cuando se trabaja por cuenta ajena y, a la vez, por cuenta propia se abona a la Seguridad Social por dos conceptos: por una parte, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, por otra, en el Régimen General de trabajadores.
Como autónomo, se paga la cotización con la cuota mensual y al trabajar para una empresa, se cotiza por la Base de Cotización der Contingencia Comunes que consta en nómina. Por eso, si al hacer la suma, se supera el límite que establece la Seguridad Social, se puede pedir una devolución del 50 % de lo pagado de más.
¿Quién y cuándo se puede pedir la devolución?
La Administración no avisa del exceso, ni hace el reembolso si no se reclama.
Solo los autónomos que coticen en pluriactividad y que hayan pagado igual o más de 12.368,23 € en un año a la Seguridad Social pueden hacer esta reclamación.
La reclamación se podrá hacer los 4 primeros meses del año siguiente en el que se han realizado los pagos, ante la Seguridad Social, en este caso entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2017.
¿Cómo pedirla?
Si hechos los cálculos, se supera el límite establecido por la Seguridad Social, se debe presentar una solicitud de ingresos indebidos en la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitando el importe e indicando una cuenta bancaria para su devolución.
Si desea ampliar información, revisar su caso concreto o directamente proceder a realizar la solicitud devolución, no dude en contactarnos.
ARRABE INTEGRA
Dpto. Administración y creación de empresas